D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211127-4)
Convenio – Convenio de 11 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Consejo Evangélico de Madrid para la asistencia religiosa evangélica en los centros hospitalarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 27
Novena
Causas de resolución
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
— Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.
— Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna
de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
— Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las
causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Décima
Vigencia y prórroga
El convenio tendrá una vigencia inicial de cuatro años desde su perfección por la prestación del consentimiento de las partes, de conformidad con lo establecido por el artículo 48
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En consecuencia, la vigencia inicial del convenio tendrá lugar desde la fecha en que se encuentre firmado por todas las partes intervinientes.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por uno o varios periodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoprimera
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por las previsiones de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido
de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de
lo dispuesto en su artículo 6.2, sometiéndose, de acuerdo con el artículo 4 de la misma, a
los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así
como a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Decimosegunda
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa
posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
BOCM-20211127-4
Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia
B.O.C.M. Núm. 283
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 27
Novena
Causas de resolución
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
— Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.
— Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna
de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
— Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las
causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Décima
Vigencia y prórroga
El convenio tendrá una vigencia inicial de cuatro años desde su perfección por la prestación del consentimiento de las partes, de conformidad con lo establecido por el artículo 48
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En consecuencia, la vigencia inicial del convenio tendrá lugar desde la fecha en que se encuentre firmado por todas las partes intervinientes.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por uno o varios periodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoprimera
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por las previsiones de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido
de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de
lo dispuesto en su artículo 6.2, sometiéndose, de acuerdo con el artículo 4 de la misma, a
los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así
como a las normas generales de Derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Decimosegunda
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa
posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
BOCM-20211127-4
Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia