D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211127-4)
Convenio – Convenio de 11 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Consejo Evangélico de Madrid para la asistencia religiosa evangélica en los centros hospitalarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 283
Quinta
Financiación
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de
Salud. El Consejo Evangélico de Madrid financiará las actividades del convenio con personal y medios propios, cuyo coste aproximado se valora en un importe mínimo de 81.120
euros anuales.
Sexta
Titularidad de resultados de la actividad
La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada con objeto de este convenio corresponderá conjuntamente a la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y al Consejo Evangélico de Madrid. En todo caso habrá que cumplir con lo establecido en la legislación vigente sobre Propiedad Intelectual.
Séptima
Comisión mixta de seguimiento
Para el desarrollo del convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan
surgir en su interpretación y aplicación, se crea una comisión mixta de seguimiento cuya
composición será la siguiente:
— Un representante de la Consejería de Sanidad: el titular del órgano competente en
materia de despliegue de actuaciones que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.
— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: el titular del órgano competente en materia de asistencia sanitaria o persona en quien delegue.
— Dos representantes del Consejo Evangélico de Madrid o personas en quien deleguen.
Actuará como secretario/a un empleado público de la administración de la Comunidad
de Madrid nombrado por el presidente de la comisión y no será miembro de esta.
Serán funciones de la citada comisión:
— Estudiar las propuestas de actuaciones.
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo
de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
La comisión se constituirá en los dos primeros meses a partir de la firma del convenio.
Se reunirá con carácter ordinario cada año y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar. Las sesiones se
convocarán por el secretario de la comisión por orden del presidente con una antelación mínima de setenta y dos horas a su celebración o de veinticuatro horas en los casos de urgencia acreditada.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3.a del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en lo que sea compatible con la naturaleza de la comisión.
Podrán ser convocados, además de los miembros de la comisión mixta, aquellos expertos que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuarán con voz, pero sin voto.
Octava
Los ministros de culto, capellanes y auxiliares que desarrollen la asistencia religiosa
en nombre del Consejo Evangélico de Madrid como consecuencia de este convenio mantendrán la vinculación con el Consejo o la persona física o jurídica a la que esté vinculada
por cualquier causa, incluida –en su caso- la de carácter laboral, de voluntariado o cualquier
otra, sin que en modo alguno tal vinculación quede modificada o pueda modificarse en virtud de este convenio ni pueda entenderse existente con la Comunidad de Madrid.
BOCM-20211127-4
Dependencia de las personas que desarrollan la asistencia religiosa
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 283
Quinta
Financiación
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de
Salud. El Consejo Evangélico de Madrid financiará las actividades del convenio con personal y medios propios, cuyo coste aproximado se valora en un importe mínimo de 81.120
euros anuales.
Sexta
Titularidad de resultados de la actividad
La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada con objeto de este convenio corresponderá conjuntamente a la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y al Consejo Evangélico de Madrid. En todo caso habrá que cumplir con lo establecido en la legislación vigente sobre Propiedad Intelectual.
Séptima
Comisión mixta de seguimiento
Para el desarrollo del convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan
surgir en su interpretación y aplicación, se crea una comisión mixta de seguimiento cuya
composición será la siguiente:
— Un representante de la Consejería de Sanidad: el titular del órgano competente en
materia de despliegue de actuaciones que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.
— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: el titular del órgano competente en materia de asistencia sanitaria o persona en quien delegue.
— Dos representantes del Consejo Evangélico de Madrid o personas en quien deleguen.
Actuará como secretario/a un empleado público de la administración de la Comunidad
de Madrid nombrado por el presidente de la comisión y no será miembro de esta.
Serán funciones de la citada comisión:
— Estudiar las propuestas de actuaciones.
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo
de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
La comisión se constituirá en los dos primeros meses a partir de la firma del convenio.
Se reunirá con carácter ordinario cada año y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar. Las sesiones se
convocarán por el secretario de la comisión por orden del presidente con una antelación mínima de setenta y dos horas a su celebración o de veinticuatro horas en los casos de urgencia acreditada.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3.a del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en lo que sea compatible con la naturaleza de la comisión.
Podrán ser convocados, además de los miembros de la comisión mixta, aquellos expertos que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuarán con voz, pero sin voto.
Octava
Los ministros de culto, capellanes y auxiliares que desarrollen la asistencia religiosa
en nombre del Consejo Evangélico de Madrid como consecuencia de este convenio mantendrán la vinculación con el Consejo o la persona física o jurídica a la que esté vinculada
por cualquier causa, incluida –en su caso- la de carácter laboral, de voluntariado o cualquier
otra, sin que en modo alguno tal vinculación quede modificada o pueda modificarse en virtud de este convenio ni pueda entenderse existente con la Comunidad de Madrid.
BOCM-20211127-4
Dependencia de las personas que desarrollan la asistencia religiosa