D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211127-4)
Convenio – Convenio de 11 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Consejo Evangélico de Madrid para la asistencia religiosa evangélica en los centros hospitalarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 283
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 2021
3.
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sus órganos de gobierno puedan valorar la suscripción de un convenio propio:
Empresa Pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, Hospital Universitario
Fundación de Alcorcón, Hospital Universitario “Infanta Elena”, Hospital Universitario “Rey Juan Carlos”, Hospital Universitario de Torrejón, Hospital General
de Villalba y Hospital Universitario “Fundación Jiménez Díaz”.
El Consejo Evangélico de Madrid se compromete a:
Seguir las directrices de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud en las actividades desarrolladas al amparo de este convenio.
Prestar la asistencia religiosa con respeto al principio de libertad religiosa y con observancia de las normas aplicables en los centros, su organización y régimen interno.
Actuar en coordinación con los servicios de información y atención al paciente en
todas las actividades que se vayan a realizar en cada uno de los centros en que se
aplique el convenio.
Designar a los ministros y capellanes que prestarán la asistencia religiosa evangélica, según lo establecido en la cláusula segunda de este convenio.
Tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de la Asistencia Religiosa Evangélica.
Cumplir las normas de higiene y de comunicación adecuada y respetuosa. ? Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros sanitarios.
Respetar la decisión de pacientes y familiares de aceptar y participar o no en sus
actividades.
Garantizar en todas las visitas el derecho a la intimidad y confidencialidad de los
pacientes, familiares o allegados.
Aportar a los ministros o capellanes del Consejo Evangélico de Madrid los medios
que resulten necesarios según el mejor criterio de este, para la correcta atención a
los pacientes, garantizando la continuidad de las actuaciones.
Garantizar que las personas que presten la asistencia religiosa en virtud del convenio exhiban la tarjeta identificativa en la que conste, al menos, su nombre y apellidos y la referencia al Consejo Evangélico de Madrid.
Designar en cada centro donde se lleve a cabo el convenio una persona que ejercerá las labores de coordinación y que será responsable de la actuación de los ministros de culto, capellanes y auxiliares y la interlocutora válida ante el representante nombrado por el centro, a quien aportará con carácter previo al inicio de las
actividades objeto del convenio la identificación de la persona o personas que puedan llevar a cabo dichas actividades en el centro durante su vigencia o los cambios
que se produzcan.
Remitir anualmente a la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio una memoria con las actividades desarrolladas en relación con el convenio y su coste.
Facilitar a la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio al final de cada año, la
propuesta de actuación del Consejo Evangélico de Madrid para el año siguiente.
Recabar autorización con carácter previo a la Unidad de Comunicación del centro
el acceso de posibles patrocinadores del Consejo Evangélico de Madrid o de prensa u otros medios de comunicación, así como la intención de realizar grabaciones,
reportaje gráfico, fotos, videos o cualquier tipo de difusión de los pacientes. En dichos supuestos se estará a lo establecido en los protocolos institucionales que a tal
efecto se dispongan por los servicios de prensa de la Consejería de Sanidad y de
las unidades de comunicación de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de
Salud.
Cualquier información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas por el Consejo Evangélico de Madrid incluidas en este convenio, se proporcionará previa información y consenso sobre su contenido con la Consejería de
Sanidad, haciendo referencia en todo caso al convenio suscrito.
Reconocer expresamente que todos los contenidos del material creativo o cualquier material informativo que surja de la aplicación de este convenio han sido revisados por los servicios de prensa de la Consejería de Sanidad o de las unidades
de comunicación de los centros sanitarios.
Pág. 25
BOCM-20211127-4
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 2021
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sus órganos de gobierno puedan valorar la suscripción de un convenio propio:
Empresa Pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, Hospital Universitario
Fundación de Alcorcón, Hospital Universitario “Infanta Elena”, Hospital Universitario “Rey Juan Carlos”, Hospital Universitario de Torrejón, Hospital General
de Villalba y Hospital Universitario “Fundación Jiménez Díaz”.
El Consejo Evangélico de Madrid se compromete a:
Seguir las directrices de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud en las actividades desarrolladas al amparo de este convenio.
Prestar la asistencia religiosa con respeto al principio de libertad religiosa y con observancia de las normas aplicables en los centros, su organización y régimen interno.
Actuar en coordinación con los servicios de información y atención al paciente en
todas las actividades que se vayan a realizar en cada uno de los centros en que se
aplique el convenio.
Designar a los ministros y capellanes que prestarán la asistencia religiosa evangélica, según lo establecido en la cláusula segunda de este convenio.
Tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de la Asistencia Religiosa Evangélica.
Cumplir las normas de higiene y de comunicación adecuada y respetuosa. ? Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros sanitarios.
Respetar la decisión de pacientes y familiares de aceptar y participar o no en sus
actividades.
Garantizar en todas las visitas el derecho a la intimidad y confidencialidad de los
pacientes, familiares o allegados.
Aportar a los ministros o capellanes del Consejo Evangélico de Madrid los medios
que resulten necesarios según el mejor criterio de este, para la correcta atención a
los pacientes, garantizando la continuidad de las actuaciones.
Garantizar que las personas que presten la asistencia religiosa en virtud del convenio exhiban la tarjeta identificativa en la que conste, al menos, su nombre y apellidos y la referencia al Consejo Evangélico de Madrid.
Designar en cada centro donde se lleve a cabo el convenio una persona que ejercerá las labores de coordinación y que será responsable de la actuación de los ministros de culto, capellanes y auxiliares y la interlocutora válida ante el representante nombrado por el centro, a quien aportará con carácter previo al inicio de las
actividades objeto del convenio la identificación de la persona o personas que puedan llevar a cabo dichas actividades en el centro durante su vigencia o los cambios
que se produzcan.
Remitir anualmente a la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio una memoria con las actividades desarrolladas en relación con el convenio y su coste.
Facilitar a la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio al final de cada año, la
propuesta de actuación del Consejo Evangélico de Madrid para el año siguiente.
Recabar autorización con carácter previo a la Unidad de Comunicación del centro
el acceso de posibles patrocinadores del Consejo Evangélico de Madrid o de prensa u otros medios de comunicación, así como la intención de realizar grabaciones,
reportaje gráfico, fotos, videos o cualquier tipo de difusión de los pacientes. En dichos supuestos se estará a lo establecido en los protocolos institucionales que a tal
efecto se dispongan por los servicios de prensa de la Consejería de Sanidad y de
las unidades de comunicación de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de
Salud.
Cualquier información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas por el Consejo Evangélico de Madrid incluidas en este convenio, se proporcionará previa información y consenso sobre su contenido con la Consejería de
Sanidad, haciendo referencia en todo caso al convenio suscrito.
Reconocer expresamente que todos los contenidos del material creativo o cualquier material informativo que surja de la aplicación de este convenio han sido revisados por los servicios de prensa de la Consejería de Sanidad o de las unidades
de comunicación de los centros sanitarios.
Pág. 25
BOCM-20211127-4
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