D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211127-4)
Convenio – Convenio de 11 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Consejo Evangélico de Madrid para la asistencia religiosa evangélica en los centros hospitalarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 24
SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 283
— La atención religiosa a otras personas que se encuentren en los centros y así lo deseen, supeditada en todo caso al correcto desarrollo del servicio público de la asistencia sanitaria.
— El asesoramiento en cuestiones religiosas y morales cuando sea solicitado o en supuestos previstos en las normas.
Esta asistencia religiosa se llevará a cabo por los ministros de culto, capellanes y auxiliares que determinen las iglesias evangélicas, que cuenten con la conformidad de la Comisión Permanente de FEREDE y sean designadas por el Consejo Evangélico de Madrid.
En todo caso, la asistencia religiosa se prestará con respeto al principio de libertad religiosa y con observancia de las normas de organización y régimen interno de los centros.
Tercera
Concurrencia
El Consejo Evangélico de Madrid representa a todas las iglesias evangélicas de la Comunidad de Madrid inscritas en FEREDE, por lo que este convenio vincula a todas ellas sin
que proceda suscribir con estas convenios independientes con el mismo objeto.
Cuarta
1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a:
— Utilizar los circuitos de comunicación ya existentes para difundir las actividades
que desarrolle el Consejo Evangélico de Madrid en los centros del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el ámbito de este convenio.
— Dar publicidad en la página de asociaciones relacionadas con la salud y otras entidades de la web de la Comunidad de Madrid a las actividades que se desarrollen
al amparo de este convenio.
— Difundir en la página web de la Consejería de Sanidad el enlace de acceso a la memoria anual del Consejo Evangélico de Madrid, detallando las actividades objeto del convenio, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.
2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:
— Definir, a través de los servicios de información y atención al paciente de los centros, los procedimientos que regulen los requisitos de acceso a los entornos donde
se lleve a cabo el programa de intervención, atendiendo a la situación clínica del
paciente, según el criterio de los profesionales sanitarios y la decisión de pacientes y familiares.
— Facilitar en la medida de lo posible, en los centros hospitalarios del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el ámbito de este convenio, que la asistencia religiosa pueda prestarse de forma individualizada a los enfermos que la demanden, en
su caso mediante la utilización de espacios que se indiquen a tal efecto. En todo
caso se proveerá de armarios o taquillas que permitan al Consejo Evangélico de
Madrid guardar los materiales a utilizar en el ejercicio de sus funciones. La utilización de estos espacios dependerá de la disponibilidad que tenga cada centro hospitalario.
— La utilización se limitará al desarrollo imprescindible para dicho fin y estará supeditada y en nada afectará al normal funcionamiento de la prestación principal de
cada hospital—la asistencia sanitaria—, sin que suponga cesión de carácter permanente o exclusivo o cesión de derechos reales ni detrimento alguno de dicha
prestación básica esencial.
— Designar en cada hospital del ámbito del convenio un interlocutor para la coordinación de la actividad con el Consejo Evangélico.
— Proporcionar la información adecuada sobre la existencia del convenio a los profesionales sanitarios y no sanitarios para que el mayor número de pacientes y familiares puedan acceder a las actividades objeto de este convenio.
— Proporcionar a los ministros de culto y capellanes la identificación como miembros de la asistencia religiosa evangélica en los hospitales.
— Con el fin de facilitar que la asistencia religiosa evangélica se preste de manera homogénea en todos los centros dependientes o con una especial vinculación con la
Consejería de Sanidad, trasladar el convenio a los siguientes hospitales para que
BOCM-20211127-4
Compromisos de las partes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 24
SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 283
— La atención religiosa a otras personas que se encuentren en los centros y así lo deseen, supeditada en todo caso al correcto desarrollo del servicio público de la asistencia sanitaria.
— El asesoramiento en cuestiones religiosas y morales cuando sea solicitado o en supuestos previstos en las normas.
Esta asistencia religiosa se llevará a cabo por los ministros de culto, capellanes y auxiliares que determinen las iglesias evangélicas, que cuenten con la conformidad de la Comisión Permanente de FEREDE y sean designadas por el Consejo Evangélico de Madrid.
En todo caso, la asistencia religiosa se prestará con respeto al principio de libertad religiosa y con observancia de las normas de organización y régimen interno de los centros.
Tercera
Concurrencia
El Consejo Evangélico de Madrid representa a todas las iglesias evangélicas de la Comunidad de Madrid inscritas en FEREDE, por lo que este convenio vincula a todas ellas sin
que proceda suscribir con estas convenios independientes con el mismo objeto.
Cuarta
1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a:
— Utilizar los circuitos de comunicación ya existentes para difundir las actividades
que desarrolle el Consejo Evangélico de Madrid en los centros del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el ámbito de este convenio.
— Dar publicidad en la página de asociaciones relacionadas con la salud y otras entidades de la web de la Comunidad de Madrid a las actividades que se desarrollen
al amparo de este convenio.
— Difundir en la página web de la Consejería de Sanidad el enlace de acceso a la memoria anual del Consejo Evangélico de Madrid, detallando las actividades objeto del convenio, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.
2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:
— Definir, a través de los servicios de información y atención al paciente de los centros, los procedimientos que regulen los requisitos de acceso a los entornos donde
se lleve a cabo el programa de intervención, atendiendo a la situación clínica del
paciente, según el criterio de los profesionales sanitarios y la decisión de pacientes y familiares.
— Facilitar en la medida de lo posible, en los centros hospitalarios del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el ámbito de este convenio, que la asistencia religiosa pueda prestarse de forma individualizada a los enfermos que la demanden, en
su caso mediante la utilización de espacios que se indiquen a tal efecto. En todo
caso se proveerá de armarios o taquillas que permitan al Consejo Evangélico de
Madrid guardar los materiales a utilizar en el ejercicio de sus funciones. La utilización de estos espacios dependerá de la disponibilidad que tenga cada centro hospitalario.
— La utilización se limitará al desarrollo imprescindible para dicho fin y estará supeditada y en nada afectará al normal funcionamiento de la prestación principal de
cada hospital—la asistencia sanitaria—, sin que suponga cesión de carácter permanente o exclusivo o cesión de derechos reales ni detrimento alguno de dicha
prestación básica esencial.
— Designar en cada hospital del ámbito del convenio un interlocutor para la coordinación de la actividad con el Consejo Evangélico.
— Proporcionar la información adecuada sobre la existencia del convenio a los profesionales sanitarios y no sanitarios para que el mayor número de pacientes y familiares puedan acceder a las actividades objeto de este convenio.
— Proporcionar a los ministros de culto y capellanes la identificación como miembros de la asistencia religiosa evangélica en los hospitales.
— Con el fin de facilitar que la asistencia religiosa evangélica se preste de manera homogénea en todos los centros dependientes o con una especial vinculación con la
Consejería de Sanidad, trasladar el convenio a los siguientes hospitales para que
BOCM-20211127-4
Compromisos de las partes