D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211127-4)
Convenio –  Convenio de 11 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Consejo Evangélico de Madrid para la asistencia religiosa evangélica en los centros hospitalarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 2021

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Asimismo, el apartado g) de dicho artículo se refiere a la promoción, desarrollo y despliegue de los procedimientos que garanticen la comunicación, relación, interlocución y mediación de los ciudadanos en todos los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
La disminución del sufrimiento emocional del paciente mediante la atención de sus necesidades espirituales forma parte de la humanización de la asistencia sanitaria cuando así
lo demanden él o sus familiares.
Séptimo
La Consejería de Sanidad ha apostado por ofrecer a los ciudadanos un sistema sanitario cercano que, sin aminorar su calidad científico-técnica, ponga al paciente como eje del
sistema sanitario y dé respuesta a sus necesidades de una manera integral.
Octavo
El artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio
Madrileño de Salud, lo define como un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, adscrito a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad.
Su finalidad, según se desprende del artículo 4 del mismo decreto, es contribuir a la
adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración
sanitaria de la Comunidad de Madrid, y se le encomienda la atención integral de la salud en
todos los ámbitos asistenciales y el establecimiento de medidas para garantizar la calidad y
seguridad de los servicios sanitarios.
La disposición adicional segunda del decreto 308/2019 de 26 de noviembre, por el que
se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
Noveno
El Consejo Evangélico de Madrid tiene entre sus fines estatutarios velar por el efectivo desarrollo de los derechos de la libertad religiosa, promoviendo la defensa de estos ante
las instancias y con los medios que en cada momento fueren.
Décimo
Dado que la vigencia del convenio suscrito con fecha 6 de julio de 2015 y de sus correspondientes prorrogas ha vencido y que, a la vista de los buenos resultados de la colaboración previa, las partes consideran adecuado dar continuidad a esta cooperación a fin de
garantizar el derecho fundamental a la libertad religiosa, las partes acuerdan suscribir el
presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El convenio tiene por objeto proteger y posibilitar el ejercicio el derecho fundamental
de libertad y asistencia religiosa de los fieles de la confesión evangélica que se encuentren
ingresados en los centros del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el anexo I
y sus familiares o allegados.
Los centros del anexo I podrán ampliarse o reducirse por voluntad de las partes mediante adenda, quedando sujetos a todas las estipulaciones de este convenio.

Prestación de la asistencia religiosa
La asistencia religiosa evangélica podrá prestarse a través de los servicios de asistencia
religiosa Evangélica bajo la coordinación del Consejo Evangélico de Madrid y comprenderá:
— Las visitas y atención pastoral individualizada a las personas ingresadas en los
centros incluidos en este convenio, allegados y familiares que les acompañen y así
lo requieran.

BOCM-20211127-4

Segunda