D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211127-4)
Convenio –  Convenio de 11 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Consejo Evangélico de Madrid para la asistencia religiosa evangélica en los centros hospitalarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 283

relaciones de cooperación con las confesiones que han suscrito acuerdos de cooperación
con el Estado Español.
La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, dispone que el Estado
garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto reconocida en la Constitución, de acuerdo con lo prevenido en dicha ley, que comprende el derecho a practicar los
actos de culto, recibir asistencia religiosa de su propia confesión y recibir información religiosa de toda índole. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar
la asistencia religiosa en los establecimientos públicos, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia.
Segundo
La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España ha suscrito un acuerdo de
cooperación con el Estado español, aprobado mediante la Ley 24/1992 de 10 de noviembre,
que garantiza en su artículo 9 el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los internados en centros o establecimientos penitenciarios, hospitalarios, asistenciales u otros análogos
del sector público proporcionada por los ministros de culto que designen las Iglesias respectivas, con la conformidad de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España
que agrupa a la gran mayoría de las Iglesias Evangélicas del Estado Español (FEREDE), y debidamente autorizados por los centros o establecimientos públicos correspondientes.
Los Consejos Evangélicos se constituyen como órganos dependientes de la FEREDE,
que actúan en el marco de los acuerdos de cooperación suscritos, conforme al artículo 34
de los estatutos de esta federación.
Tercero
En aplicación de los principios de libertad religiosa y de las relaciones de cooperación
antes descritas el Consejo Evangélico de Madrid suscribió un convenio con el Servicio Madrileño de Salud para la asistencia religiosa evangélica en los centros hospitalarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud con fecha 6 de julio de 2015. Este convenio se ha
venido prorrogando sucesivamente, siendo la última prórroga la firmada con fecha 1 de junio de 2020.
Cuarto
La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 2.3, recoge entre sus principios rectores la orientación del Sistema
Sanitario a los ciudadanos, la humanización de la organización sanitaria y la promoción y
garantía de la calidad de los servicios.
Quinto

Sexto
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, lleva a cabo la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones
institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en diferentes niveles y a lo largo del proceso asistencial, según lo
previsto en el apartado h) del artículo 5 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

BOCM-20211127-4

Corresponde al Consejero de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el
control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las siguientes materias: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación
sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación socio
sanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de
Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, seguridad alimentaria y trastornos adictivos, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. Asimismo, le corresponden las atribuciones
que, como Jefe de su Departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.