C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211126-18)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o enfermedad mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014- 2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 166

VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 282

Artículo 5
Gastos no subvencionables
No serán gastos subvencionables:
a) Los gastos financieros, licencias y tributos.
b) Las gratificaciones que, en su caso, perciban los trabajadores contratados, laboralmente o por arrendamiento de servicios, por la entidad.
c) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.
d) Los gastos de formación del personal contratado, tanto laboralmente como por
arrendamiento de servicios.
e) Los gastos en actuaciones de mantenimiento de los productos y equipos.
f) Los gastos que no estén claramente definidos y, como consecuencia de ello, no se puedan incluir en ninguno de los apartados de gasto que figuran como subvencionables.
g) Los gastos que no resulten imputables directamente a la actuación subvencionable.
h) El Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tributos o tasas, de tipo nacional, Autonómico o Local, cuando sean recuperables conforme a la legislación
aplicable.
Artículo 6
Período subvencionable
Los gastos subvencionables deberán haberse realizado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 hasta el momento de presentación de la solicitud.
Artículo 7
Cuantía de la subvención
1. El crédito disponible para cada una de las líneas se determinará en la Orden del titular de la consejería a la que hace referencia el artículo 1.3, siendo la cuantía de la subvención el importe solicitado por cada una de las entidades en la línea correspondiente, hasta
el agotamiento de los créditos disponibles.
En ningún caso, el importe total de las ayudas concedidas a una única entidad, bajo
cualquier forma, podrá exceder de 150.000 euros.
En caso de remanente en los créditos destinados a la cobertura de una de las líneas, una
vez resueltas todas las solicitudes, se acrecentará la otra línea, hasta el importe del remanente disponible.
2. El importe de la subvención será del 100 por 100 del importe de las facturas emitidas por alguna ó algunas de las categorías de gastos subvencionables previstas en el artículo 4 apartado 2.
Artículo 8
1. Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las
actividades subvencionadas.
2. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad subvencionada.
3. De acuerdo con el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 9
Solicitudes
1. Las entidades que reúnan los requisitos para obtener las ayudas podrán presentar
su solicitud en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de
las presentes normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20211126-18

Compatibilidad de las ayudas