C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211126-18)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o enfermedad mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014- 2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

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2. El formulario de solicitud será el incluido como anexo a estas normas reguladoras, el cual estará a disposición de los interesados en www.comunidad.madrid
3. Cada entidad solo podrá presentar una única solicitud. En caso de que se presenten
de forma duplicada, únicamente se admitirá a trámite la solicitud presentada en primer lugar.
4. La presentación de la solicitud junto con la documentación que debe acompañarla, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicha presentación deberá realizarse a través del registro electrónico de la Consejería
de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad o en los restantes registros electrónicos
de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema
de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5. La entidad solicitante de la subvención deberá estar dada de alta en el Sistema de
Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las
notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid,
en el apartado “Gestiones y Trámites”, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo.
6. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la entidad. Si del examen de la misma se comprobase que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud, el órgano instructor requerirá a la entidad para que subsane la falta en el plazo de diez
días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.
De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistida en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el Orden riguroso de incoación, en función de la
fecha de su presentación. Se considerará como fecha de presentación aquella en la que las
solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las
omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.
La resolución de las solicitudes se realizará hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios declarados disponibles según el artículo 1.3. Esta circunstancia se dará a conocer a las entidades solicitantes, en el momento en el que se produzca, mediante comunicación en la web institucional de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid
Artículo 10
1. Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud y anexos que acompañan a estas normas reguladoras debidamente cumplimentados y firmados.
b) En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la
representación legal.
c) Memoria explicativa de los gastos subvencionables.
d) Declaración responsable relativa a los siguientes extremos:
1.o No haber solicitado otras ayudas de naturaleza análoga o no haber sido beneficiarias de las mismas o de que, en caso de haberlas obtenido, estas no superan el coste del objeto de la subvención, de acuerdo con el apartado recogido
en el Anexo I.
2.o Estar en posesión o condiciones de obtener los documentos justificativos correspondientes a los gastos subvencionables para los que se solicita la ayuda, de
acuerdo con el apartado recogido en el Anexo I.
3.o Declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable del tratamiento de datos personales que necesite implementar para la ejecución de la actividad subvencionada, de que cumple con las medidas técni-

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Documentación que debe acompañarse a la solicitud