C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211126-18)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o enfermedad mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014- 2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 282

cas, jurídicas y organizativas apropiadas que garanticen el cumplimiento del
régimen de protección de datos personales vigente, entre otras, el mantenimiento del registro de actividades de tratamiento exigido por el artículo 30 del
Reglamento General de protección de datos. Esta declaración se realizará según el modelo que se incluye como Anexo III.
En el supuesto de que la entidad no venga obligada legalmente a publicar por
medios electrónicos dicho registro de actividades de tratamiento, deberá acreditarlo cuando así le sea requerido por la Administración convocante.
2. Las entidades interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración.
La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello.
3. La documentación requerida debe anexarse a la solicitud en el momento de su presentación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas a través de la opción
“Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de la
web institucional: www.comunidad.madrid, dentro del trámite de subsanación establecido
en el apartado 5 del artículo 9.
Artículo 11
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de
concesión directa, por riguroso Orden de incoación de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.6 de estas normas. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren
dentro de los límites del crédito presupuestario disponible.
2. Actuará como instructor del procedimiento la Dirección General de Servicios Sociales, de la Consejería Familia, Juventud y Política Social, a través de su Subdirección General de Proyectos Sociales, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser asumida por
otro órgano o unidad en función de las modificaciones que se produzcan en la denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución y la elevará al titular de la Consejería Familia, Juventud y Política
Social, que resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias
exigibles para el cobro de la misma, recursos de los que sea susceptible y cualesquiera otras
condiciones particulares que deban cumplir las entidades beneficiarias.
4. El plazo máximo para resolver será de un mes, a contar desde la fecha en que la
solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico correspondiente. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en este plazo se entenderán desestimadas por
silencio administrativo.
5. La identidad de las entidades beneficiarias, el importe de las ayudas concedidas y
de los reintegros que se soliciten serán remitidos para su publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS), conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones.
6. La resolución se notificará electrónicamente de conformidad con lo previsto en los
artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un
mes ante el titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello de acuerdo
con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.

BOCM-20211126-18

Instrucción y resolución