C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211126-18)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o enfermedad mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014- 2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

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8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
en los términos previstos en el artículo 8 de las presentes normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Artículo 12
Pago de la subvención y devolución a iniciativa de las entidades beneficiarias
1. El pago de la subvención concedida se efectuará mediante anticipo a cuenta con
carácter previo a la justificación, no exigiéndose la constitución de garantías.
2. Se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.
3. Previo al pago del anticipo las entidades subvencionadas deberán acreditar que se
hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Estas circunstancias se comprobarán de oficio por la
administración concedente, salvo en aquellos casos en los que exista oposición para su consulta, en cuyo caso deberán ser aportados por el beneficiario.
4. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de la
Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades
beneficiarias de la subvención podrán proceder a su devolución, total o parcial, sin el previo requerimiento del órgano convocante.
La citada devolución se realizará mediante ingreso en la cuenta de CAIXABANK número ES5121005731710200008034.
Una vez realizada la misma, el órgano competente para resolver la subvención, calculará los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento de dicha
devolución efectiva, comunicando dicha circunstancia a la beneficiaria para que proceda al
abono de la oportuna liquidación en el plazo establecido para ello.
Artículo 13
Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las disposiciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
b) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, así como
permitir las actuaciones de control previstas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
c) Comunicar inmediatamente cualquier variación o extinción de las condiciones
que dieron lugar a la concesión de la subvención, especialmente en el caso de obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la
misma actuación subvencionada procedente de otras Administraciones Públicas o
entes públicos o privados, así como toda variación sobrevenida o eventualidad que
altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que fue
concedida.
d) Prestar consentimiento, en su solicitud inicial, para la comprobación por parte de la
Comunidad de Madrid de cuantos datos e información sea necesario recabar de
otras Administraciones Públicas para verificar el cumplimiento de los requisitos y
obligaciones de las entidades perceptoras de esta ayuda. En su defecto, aportar los
datos e información que, durante la tramitación y ejecución de la ayuda, sean requeridos por parte de la Comunidad de Madrid para la misma finalidad.
e) Aportar los documentos justificativos correspondientes a los gastos subvencionables para los que se solicita la ayuda, en los plazos previstos en la presente Orden.

BOCM-20211126-18

Obligaciones de las entidades beneficiarias y de la Administración concedente