C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211126-18)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o enfermedad mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014- 2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19
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BOCM
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 282
f)
Mantener un sistema de contabilidad separado o codificación contable de los gastos e ingresos asociados al proyecto de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 17 de diciembre de 2013.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
durante al menos 3 años desde el cierre del Programa Operativo (2014-2020) o del
cierre parcial del Eje en que se incluya el proyecto, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de conformidad con el artículo 140 del Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 17 de diciembre de 2013. Los formatos de soporte documental admitidos serán fotocopias compulsadas, microfichas y versiones electrónicas de documentos originales y documentación que sólo existe en versión electrónica.
h) Reportar los datos relativos a los indicadores establecidos en el artículo 21, siguiendo instrucciones remitidas por la Dirección General.
Artículo 14
Cofinanciación de la Unión Europea (Fondo Social Europeo y programa REACT-EU)
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos,
conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2. En las medidas de información y comunicación que se realicen por parte de las entidades beneficiarias, una vez adjudicada la subvención, deberán reconocer el apoyo de los
Fondos al proyecto, mostrando:
a) El emblema de la Unión y una referencia a la “Unión Europea”, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea en el capítulo II del
Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014.
b) Una referencia al Fondo Social Europeo (FSE).
c) La referencia “Financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de
COVID-19”.
d) El logotipo de la Comunidad de Madrid.
3. Una vez obtenida la subvención, la entidad beneficiaria informará al público del
apoyo obtenido de los Fondos y para ello deberá:
a) Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una
breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación de la
Comunidad de Madrid y de la Unión Europea a través del FSE.
b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará el nombre y el
objetivo principal del proyecto, la ayuda financiera de la Comunidad de Madrid,
de la Unión Europea a través del FSE y la referencia “Financiado como parte de
la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19”.
El cartel tendrá un tamaño mínimo A3 y se colocará en un lugar bien visible para el
público, como puede ser la entrada del edificio de la sede de la entidad beneficiaria o cualquier otro con el que el proyecto subvencionado guarde una mayor relación.
4. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Anexo XII del
Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte de la entidad beneficiaria, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista
de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento.
Justificación de la subvención: plazo y modalidades
1. Las entidades beneficiarias de la subvención están obligadas a justificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos por cada uno
de los gastos subvencionados, antes del 31 de marzo de 2022, como plazo improrrogable.
2. La justificación, podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades:
a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
b) Cuenta justificativa con informe auditor.
BOCM-20211126-18
Artículo 15
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 282
f)
Mantener un sistema de contabilidad separado o codificación contable de los gastos e ingresos asociados al proyecto de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 17 de diciembre de 2013.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
durante al menos 3 años desde el cierre del Programa Operativo (2014-2020) o del
cierre parcial del Eje en que se incluya el proyecto, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de conformidad con el artículo 140 del Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 17 de diciembre de 2013. Los formatos de soporte documental admitidos serán fotocopias compulsadas, microfichas y versiones electrónicas de documentos originales y documentación que sólo existe en versión electrónica.
h) Reportar los datos relativos a los indicadores establecidos en el artículo 21, siguiendo instrucciones remitidas por la Dirección General.
Artículo 14
Cofinanciación de la Unión Europea (Fondo Social Europeo y programa REACT-EU)
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos,
conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2. En las medidas de información y comunicación que se realicen por parte de las entidades beneficiarias, una vez adjudicada la subvención, deberán reconocer el apoyo de los
Fondos al proyecto, mostrando:
a) El emblema de la Unión y una referencia a la “Unión Europea”, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea en el capítulo II del
Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014.
b) Una referencia al Fondo Social Europeo (FSE).
c) La referencia “Financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de
COVID-19”.
d) El logotipo de la Comunidad de Madrid.
3. Una vez obtenida la subvención, la entidad beneficiaria informará al público del
apoyo obtenido de los Fondos y para ello deberá:
a) Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una
breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación de la
Comunidad de Madrid y de la Unión Europea a través del FSE.
b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará el nombre y el
objetivo principal del proyecto, la ayuda financiera de la Comunidad de Madrid,
de la Unión Europea a través del FSE y la referencia “Financiado como parte de
la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19”.
El cartel tendrá un tamaño mínimo A3 y se colocará en un lugar bien visible para el
público, como puede ser la entrada del edificio de la sede de la entidad beneficiaria o cualquier otro con el que el proyecto subvencionado guarde una mayor relación.
4. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Anexo XII del
Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte de la entidad beneficiaria, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista
de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento.
Justificación de la subvención: plazo y modalidades
1. Las entidades beneficiarias de la subvención están obligadas a justificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos por cada uno
de los gastos subvencionados, antes del 31 de marzo de 2022, como plazo improrrogable.
2. La justificación, podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades:
a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
b) Cuenta justificativa con informe auditor.
BOCM-20211126-18
Artículo 15