C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211126-18)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o enfermedad mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014- 2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
enmarcado en el objetivo específico REACT-UE 2: Apoyar el acceso al mercado de trabajo de las personas en situación de vulnerabilidad, el acceso a los sistemas sociales y las medidas de inclusión social y erradicación de la pobreza dentro del eje REACT-UE y del objetivo temático: “Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de
COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.
El régimen de gastos subvencionables se ajustará a lo previsto en las normas establecidas en el Reglamento (UE) 1303/2013, en la norma de subvencionabilidad dictada a nivel
estatal (Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020)
y por el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Serán subvencionables los gastos corrientes que se correspondan con los conceptos siguientes:
a) Mascarillas, batas, gafas de protección y, en general, Equipos de Protección Individual frente a riesgo biológico o elementos de protección desechables frente al
contagio por COVID-19, siempre que cumplan la normativa de homologación establecida por las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias.
b) Máscaras completas reutilizables.
c) Pruebas de detección del COVID-19 basadas en la reacción en cadena de polimerasa (PCR) y pruebas serológicas realizadas desde el 1 de enero hasta el momento de la solicitud.
d) Cartelería y equipos de información a los trabajadores y usuarios de los riesgos
para la salud.
e) Serán subvencionables los gastos correspondientes a los servicios de limpieza y
desinfección adicionales de carácter extraordinario que hayan incurrido las entidades a los existentes afrontados con anterioridad a la situación de crisis sanitaria,
siempre que:
— Estuvieran contratados de forma externalizada a la entidad.
— Supongan un incremento de los gastos en los servicios ya contratados y así
constará en factura independiente o concepto separado dentro de la misma.
f) Gastos de personal (incluidos los gastos de cotización obligatoria a la Seguridad
Social o cualquier otro régimen de mutualidad obligatoria), realizados para la contratación extraordinaria de trabajadores de refuerzo y sustituciones de las bajas sufridas en sus plantillas como consecuencia de los contagios o períodos de cuarentena y aislamiento recomendados por las Autoridades sanitarias, siempre que se
cumplan los requisitos siguientes:
— Que se trate de la contratación de personal, mediante servicios externalizados.
En la factura o facturas correspondientes deberá constar, debidamente desglosado, el período durante el que este personal ha prestado dichos servicios. En
estos casos, cuando el importe del gasto subvencionable, supere las cuantías
establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el
contrato menor, la entidad deberá solicitar, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que las
realicen, presten o suministren o, salvo que el gasto se hubiese realizado con
anterioridad a la solicitud de subvención. En el caso de elegir la oferta que no
resulte ser la económicamente más baja, la entidad deberá justificar adecuadamente la elección, de conformidad con lo previsto en el artícuo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
— Que se trate de contrataciones laborales temporales con comienzo y finalización de la relación laboral dentro del período subvencionable.
— En el caso de entidades que gestionen servicios residenciales, los gastos subvencionables podrán ir referidos a la totalidad de las bajas producidas en las
respectivas plantillas. En el resto de los casos, los gastos subvencionables
quedan limitados a los realizados para cubrir las bajas del personal en los
servicios de atención directa a los usuarios.
— Quedarán excluidos todos aquellos gastos en salarios y complementos salariales que excedan de las cuantías mínimas establecidas por el convenio sectorial de aplicación.
Pág. 165
BOCM-20211126-18
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
enmarcado en el objetivo específico REACT-UE 2: Apoyar el acceso al mercado de trabajo de las personas en situación de vulnerabilidad, el acceso a los sistemas sociales y las medidas de inclusión social y erradicación de la pobreza dentro del eje REACT-UE y del objetivo temático: “Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de
COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.
El régimen de gastos subvencionables se ajustará a lo previsto en las normas establecidas en el Reglamento (UE) 1303/2013, en la norma de subvencionabilidad dictada a nivel
estatal (Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020)
y por el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Serán subvencionables los gastos corrientes que se correspondan con los conceptos siguientes:
a) Mascarillas, batas, gafas de protección y, en general, Equipos de Protección Individual frente a riesgo biológico o elementos de protección desechables frente al
contagio por COVID-19, siempre que cumplan la normativa de homologación establecida por las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias.
b) Máscaras completas reutilizables.
c) Pruebas de detección del COVID-19 basadas en la reacción en cadena de polimerasa (PCR) y pruebas serológicas realizadas desde el 1 de enero hasta el momento de la solicitud.
d) Cartelería y equipos de información a los trabajadores y usuarios de los riesgos
para la salud.
e) Serán subvencionables los gastos correspondientes a los servicios de limpieza y
desinfección adicionales de carácter extraordinario que hayan incurrido las entidades a los existentes afrontados con anterioridad a la situación de crisis sanitaria,
siempre que:
— Estuvieran contratados de forma externalizada a la entidad.
— Supongan un incremento de los gastos en los servicios ya contratados y así
constará en factura independiente o concepto separado dentro de la misma.
f) Gastos de personal (incluidos los gastos de cotización obligatoria a la Seguridad
Social o cualquier otro régimen de mutualidad obligatoria), realizados para la contratación extraordinaria de trabajadores de refuerzo y sustituciones de las bajas sufridas en sus plantillas como consecuencia de los contagios o períodos de cuarentena y aislamiento recomendados por las Autoridades sanitarias, siempre que se
cumplan los requisitos siguientes:
— Que se trate de la contratación de personal, mediante servicios externalizados.
En la factura o facturas correspondientes deberá constar, debidamente desglosado, el período durante el que este personal ha prestado dichos servicios. En
estos casos, cuando el importe del gasto subvencionable, supere las cuantías
establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el
contrato menor, la entidad deberá solicitar, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que las
realicen, presten o suministren o, salvo que el gasto se hubiese realizado con
anterioridad a la solicitud de subvención. En el caso de elegir la oferta que no
resulte ser la económicamente más baja, la entidad deberá justificar adecuadamente la elección, de conformidad con lo previsto en el artícuo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
— Que se trate de contrataciones laborales temporales con comienzo y finalización de la relación laboral dentro del período subvencionable.
— En el caso de entidades que gestionen servicios residenciales, los gastos subvencionables podrán ir referidos a la totalidad de las bajas producidas en las
respectivas plantillas. En el resto de los casos, los gastos subvencionables
quedan limitados a los realizados para cubrir las bajas del personal en los
servicios de atención directa a los usuarios.
— Quedarán excluidos todos aquellos gastos en salarios y complementos salariales que excedan de las cuantías mínimas establecidas por el convenio sectorial de aplicación.
Pág. 165
BOCM-20211126-18
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