C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211126-18)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o enfermedad mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014- 2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 164

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 282

i)

Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y
con la Seguridad Social, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
j) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
k) Cumplir con las obligaciones que, en materia de protección de datos personales,
impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
como la normativa estatal y sus normas de desarrollo; en particular, en lo relativo
a las categorías especiales de datos y/o al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.
3. En ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción
Social, a efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los
partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines y naturaleza.
4. Los requisitos previstos en las letras a), b), c), d), e), f), g), j) se acreditarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, que se incluye
como Anexo I; se entenderá que la entidad desarrolla su actividad de manera real y efectiva
en el territorio de la Comunidad de Madrid (apartado d), cuando el colectivo beneficiario de
la subvención esté ubicado en la Comunidad de Madrid y la entidad tenga una sede en la citada Comunidad; en el caso del requisito de la letra k) según lo dispuesto en el artículo 10,
apartado 1.o, letra d), punto 3.a, siguiendo el modelo que se incluye como Anexo III de estas
normas reguladoras. El requisito previsto en las letras h) e i) se comprobará de oficio por el
órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad
solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
En el caso del requisito previsto en el apartado 2.e) “haber sido su actividad afectada
negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 y sus consecuencias”, dicha afectación se entenderá cuando la entidad haya experimentado, con motivo de
la emergencia sanitaria, cambios drásticos en su actividad, experimentando un aumento significativo en la actividad que venía realizando anterior a la pandemia sin incremento económico, o que haya visto alterado su presupuesto de forma negativa impidiéndole dar cumplimento a los requisitos de la nueva normativa y acometer las consecuencias de la crisis,
de manera que pueda incidir en la atención que presta a las personas en situación de vulnerabilidad y/o discapacidad y, como consecuencia de ello, haya tenido que incurrir en alguno de los gastos del artículo 4.
5. Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4
1. Serán subvencionables aquellos gastos contenidos en la enumeración del apartado 2, realizados desde el 1 de enero de 2021 hasta el momento de presentación de la solicitud y que no superen el valor de mercado, como consecuencia de los efectos generados por
la pandemia COVID 19 con la finalidad de dar cumplimiento a las exigencias sanitarias, y
los derivados de la implantación, sistemas o equipos cuya incorporación sea imprescindible para lograr prestar una atención asistencial segura y de calidad, o los realizados para cubrir las bajas sufridas en plantilla como consecuencia de los contagios o períodos de cuarentena y aislamiento que recomiendan las autoridades sanitarias.
Los gastos que se subvencionan estarán orientados al apoyo a entidades del Tercer
Sector de Acción Social, de carácter social o discapacidad a las que hace referencia el artículo 3, para hacer frente a los gastos extraordinarios y las necesidades de atención por parte de las entidades para favorecer la reparación de la crisis y sus consecuencias sociales provocadas en el contexto de la pandemia de COVID-19, con el fin de que no resulte afectado
el desarrollo de sus programas dirigidos a la integración social y laboral de las personas vulnerables, la promoción de la autonomía personal y la igualdad de oportunidades, todo ello

BOCM-20211126-18

Gastos subvencionables