C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211126-18)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o enfermedad mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014- 2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

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crédito destinado a la cobertura de una de las líneas, se incorporará a la otra línea, una vez
resueltas todas las solicitudes, hasta el importe del remanente disponible.
Artículo 2
Régimen jurídico
1. Las ayudas que se concedan al amparo de estas normas reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y su normativa de
desarrollo, las presentes normas reguladoras, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y demás
normativa de general aplicación.
2. El presente régimen de ayudas se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por el
que se modifica el Reglamento (UE) número 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y
para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE).
Artículo 3
1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las entidades del Tercer
Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del
Tercer Sector de Acción Social, que están desarrollando programas de itinerarios integrados de inserción, incluidas en las siguientes líneas:
a) Para la línea 1, entidades cuyo objeto social esté destinado a la atención de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.
b) Para la línea 2, entidades cuyo objeto social esté destinado a la atención de personas con discapacidad y/o enfermedad mental y sus familiares.
Las entidades solo podrán ser beneficiarias en una de las dos líneas.
2. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas con, al menos, dos años de antelación a la fecha de la
publicación del acuerdo por el que se aprueban estas normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Estar inscritas, cuando así lo establezca la normativa reguladora, en el registro
administrativo correspondiente.
d) Desarrollar su actividad de manera real y efectiva en el territorio de la Comunidad
de Madrid.
e) Haber sido su actividad afectada negativamente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 y sus consecuencias.
f) Tener entre los fines recogidos en sus estatutos, la atención a personas en situación
de vulnerabilidad o exclusión social o a personas con discapacidad y/o enfermedad mental y sus familiares.
g) Apoyar el acceso al mercado de trabajo manteniendo los empleos de los trabajadores por cuenta propia y ajena, apoyando la creación de puestos de trabajo y de calidad del empleo, especialmente para las personas en situación de vulnerabilidad
y apoyar los sistemas sociales que contribuyan a la inclusión social, la lucha contra la discriminación y las medidas de erradicación de la pobreza, con especial
atención a la pobreza infantil, y mejorar el acceso a los servicios sociales de interés general, también para los niños, las personas mayores, las personas con discapacidad, las minorías étnicas y las personas sin hogar.
h) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas.

BOCM-20211126-18

Entidades beneficiarias y requisitos