C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211126-18)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o enfermedad mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014- 2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19
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BOCM
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 282
NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PRESTAR
APOYO FINANCIERO A LAS ENTIDADES DEL TERCER SECTOR
DE ACCIÓN SOCIAL MADRILEÑAS PRESTADORAS DE SERVICIOS
SOCIALES DIRIGIDOS A LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD Y/O ENFERMEDAD MENTAL O EN SITUACIÓN
DE VULNERABILIDAD O EXCLUSIÓN SOCIAL, AFECTADAS POR LAS
CONSECUENCIAS DE LA CRISIS SOCIAL Y SANITARIA DE LA COVID-19,
SUSCEPTIBLES DE SER FINANCIADAS EN EL MARCO DEL EJE REACT UE
DEL PROGRAMA OPERATIVO FSE COMUNIDAD DE MADRID 2014- 2020,
COMO PARTE DE LA RESPUESTA DE LA UNIÓN EUROPEA
A LA PANDEMIA DE COVID-19
Artículo 1
1. El objeto de las normas reguladoras es establecer el procedimiento de concesión directa de las ayudas a entidades del Tercer Sector de Acción Social, cuyo objeto social esté destinado a la atención de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social ó esté destinado a la atención de personas con discapacidad y/o enfermedad mental y sus familiares, a las
que se hace referencia el artículo 3 de estas normas, para hacer frente a los gastos extraordinarios y las necesidades de atención por parte de las entidades para favorecer la reparación de la
crisis y sus consecuencias sociales provocadas en el contexto de la pandemia de COVID-19.
2. Líneas de Ayuda: se establecen dos líneas de ayudas:
a) Línea 1: destinada a ayudar a entidades prestadoras de servicios sociales dirigidos
a la atención de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.
b) Línea 2: destinada a entidades prestadoras de servicios sociales dirigidos a la atención de personas con discapacidad y/o enfermedad mental y sus familiares.
3. Será subvencionable el importe de los gastos soportados por las entidades del tercer sector de acción social de la Comunidad de Madrid que están desarrollando programas
de itinerarios integrados de inserción dirigidos a personas con discapacidad y/o enfermedad
mental y sus familiares o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, en los que hayan incurrido con motivo de la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y
que se hayan realizado para dar cumplimiento a las normas dictadas al respecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.
Los gastos que generen estas ayudas serán financiadas a 100 por 100 por el Fondo de
recuperación EU (REACT-UE).
4. Mediante Orden del titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social,
que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los
créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones previstas en este acuerdo se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria, programa 232E, subconcepto 48200 Fondo 2021/00123 del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, para el año 2019, prorrogado para
el año 2021, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, mediante Orden del
titular de la Consejería conforme al artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. El crédito autorizado para 2021 asciende a 4.000.000 de euros, cofinanciados al 100 por 100 por
el Fondo de Recuperación EU (REACT- UE), con la siguiente distribución:
— Subconcepto 48200 programa 232E: 4.000.000 euros.
A este subconcepto se imputarán los gastos corrientes subvencionables previstos en el
artículo 4.2 de las presentes normas con el siguiente desglose por líneas previsto en el apartado siguiente de este artículo:
— Línea 1: 2.000.000 euros.
— Línea 2: 2.000.000 euros.
Esta distribución presupuestaria es de carácter estimativo, en caso de no agotarse el
crédito en alguna de las líneas, el remanente podrá incorporarse a la otra línea, en los términos establecidos en el apartado 5.
5. Disponibilidad de crédito: el crédito disponible para cada una de las líneas se determinará en la Orden a la que hace referencia el apartado 3. En caso de remanente en el
BOCM-20211126-18
Objeto, acción subvencionable y financiación
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 282
NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PRESTAR
APOYO FINANCIERO A LAS ENTIDADES DEL TERCER SECTOR
DE ACCIÓN SOCIAL MADRILEÑAS PRESTADORAS DE SERVICIOS
SOCIALES DIRIGIDOS A LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD Y/O ENFERMEDAD MENTAL O EN SITUACIÓN
DE VULNERABILIDAD O EXCLUSIÓN SOCIAL, AFECTADAS POR LAS
CONSECUENCIAS DE LA CRISIS SOCIAL Y SANITARIA DE LA COVID-19,
SUSCEPTIBLES DE SER FINANCIADAS EN EL MARCO DEL EJE REACT UE
DEL PROGRAMA OPERATIVO FSE COMUNIDAD DE MADRID 2014- 2020,
COMO PARTE DE LA RESPUESTA DE LA UNIÓN EUROPEA
A LA PANDEMIA DE COVID-19
Artículo 1
1. El objeto de las normas reguladoras es establecer el procedimiento de concesión directa de las ayudas a entidades del Tercer Sector de Acción Social, cuyo objeto social esté destinado a la atención de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social ó esté destinado a la atención de personas con discapacidad y/o enfermedad mental y sus familiares, a las
que se hace referencia el artículo 3 de estas normas, para hacer frente a los gastos extraordinarios y las necesidades de atención por parte de las entidades para favorecer la reparación de la
crisis y sus consecuencias sociales provocadas en el contexto de la pandemia de COVID-19.
2. Líneas de Ayuda: se establecen dos líneas de ayudas:
a) Línea 1: destinada a ayudar a entidades prestadoras de servicios sociales dirigidos
a la atención de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social.
b) Línea 2: destinada a entidades prestadoras de servicios sociales dirigidos a la atención de personas con discapacidad y/o enfermedad mental y sus familiares.
3. Será subvencionable el importe de los gastos soportados por las entidades del tercer sector de acción social de la Comunidad de Madrid que están desarrollando programas
de itinerarios integrados de inserción dirigidos a personas con discapacidad y/o enfermedad
mental y sus familiares o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, en los que hayan incurrido con motivo de la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y
que se hayan realizado para dar cumplimiento a las normas dictadas al respecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.
Los gastos que generen estas ayudas serán financiadas a 100 por 100 por el Fondo de
recuperación EU (REACT-UE).
4. Mediante Orden del titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social,
que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los
créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones previstas en este acuerdo se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria, programa 232E, subconcepto 48200 Fondo 2021/00123 del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, para el año 2019, prorrogado para
el año 2021, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, mediante Orden del
titular de la Consejería conforme al artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. El crédito autorizado para 2021 asciende a 4.000.000 de euros, cofinanciados al 100 por 100 por
el Fondo de Recuperación EU (REACT- UE), con la siguiente distribución:
— Subconcepto 48200 programa 232E: 4.000.000 euros.
A este subconcepto se imputarán los gastos corrientes subvencionables previstos en el
artículo 4.2 de las presentes normas con el siguiente desglose por líneas previsto en el apartado siguiente de este artículo:
— Línea 1: 2.000.000 euros.
— Línea 2: 2.000.000 euros.
Esta distribución presupuestaria es de carácter estimativo, en caso de no agotarse el
crédito en alguna de las líneas, el remanente podrá incorporarse a la otra línea, en los términos establecidos en el apartado 5.
5. Disponibilidad de crédito: el crédito disponible para cada una de las líneas se determinará en la Orden a la que hace referencia el apartado 3. En caso de remanente en el
BOCM-20211126-18
Objeto, acción subvencionable y financiación