Pinilla del Valle (BOCM-20211126-55)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

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butaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza
Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento y su modificación por la Ley 25/1998, de 13
de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y Reordenación de las Prestaciones de Carácter Patrimonial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente Ordenanza Fiscal deroga la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por
Expedición de Documentos Administrativos, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 223 de 18 de septiembre de 2004.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 13 de septiembre de 2021, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2022,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106.4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de la autorización y celebración de matrimonios civiles en este Ayuntamiento.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del
servicio de matrimonio civil autorizado por el Alcalde o Concejal de la Corporación en
quien delegue.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente,
las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará
a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Cuota tributaria.—El lugar predeterminado para la celebración de los matrimonios civiles será el Salón de Plenos del Ayuntamiento, sin perjuicio de que a petición de
los contrayentes puedan celebrarse en otras dependencias o lugares ajenos al Ayuntamiento que reúnan las condiciones de decoro y funcionalidad, de forma que resulten aptos para
la celebración de los matrimonios conforme a lo señalado en el párrafo V de la Instrucción
de 10 de enero de 2013 de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
En supuestos extraordinarios por Decreto de Alcaldía se podrá autorizar la celebración
del matrimonio en otras dependencias municipales, previa petición de las personas que vayan a celebrar el matrimonio civil.
La cuantía de la Tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes.
5.1. Matrimonios celebrados en el Salón de Plenos del Ayuntamiento:
A. Matrimonios celebrados de lunes a viernes no festivos hasta las 14:00 horas: 50 d.
B. Matrimonios celebrados los sábados, domingos y/o festivos: 100 d.

BOCM-20211126-55

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN
DE MATRIMONIO CIVIL POR EL ALCALDE O CONCEJAL DELEGADO