Pinilla del Valle (BOCM-20211126-55)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 282

Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará
a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa,
en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su
resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del Acuerdo recaído.
La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:
IMPORTE €
0,10

FOTOCOPIAS / IMPRESIONES DIN A3

0,20

CERTIFICACIONES DE EMPADRONAMIENTO

1,00

CERTIFICACIONES HISTÓRICAS DE EMPADRONAMIENTO

1,50

CERTIFICADOS DE CONVIVENCIA Y RESIDENCIA

1,50

CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS O ACUERDOS MUNICIPALES

6,00

COTEJO DE DOCUMENTOS (POR HOJA)

0,30

CÉDULAS URBANÍSTICAS

20,00

CERTIFICADOS PASTOS COMUNALES

2,00

CERTIFICADOS DE CORRESPONDENCIA

6,00

CERTIFICADOS LEGALIDAD Y ANTIGÜEDAD

6,00

CERTIFICADO PAGO LIQUIDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES

2,00

EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES U OTRA DOCUMENTACIÓN

2,00

ENVÍO/RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR FAX (POR HOJA)

0,30

ENVÍO/RECEPCIÓN CORREOS ELECTRÓNICOS CON DOCUMENTACIÓN ADJUNTA (POR HOJA)

0,30

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—Estarán exentos del pago de la tasa los documentos necesarios para la tramitación de expedientes ante los Servicios Sociales de cualquier Administración.
Art. 7. Devengo.—La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se
presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al
Tributo, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la
actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero
redunde en su beneficio.
Art. 8. Normas de gestión.—La tasa se liquidará por el Ayuntamiento de Pinilla del
Valle, sin perjuicio de que el interesado pueda presentarla en régimen de autoliquidación
provisional.
Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del
escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la certificación o notificación de la resolución si la solicitud no existiera o no fuere expresa.
Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a
cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán
los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones,
será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los
artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en
el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tri-

BOCM-20211126-55

CONCEPTO
FOTOCOPIAS / IMPRESIONES DIN A4