Pinilla del Valle (BOCM-20211126-55)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

Pág. 323

TÍTULO II
Hechos imponibles, cuantías y normas especiales
1. Ocupación durante las fiestas populares: cualquier tipo de puesto, caseta, atracción, etc.: 20 euros por día.
2. Ocupación por circos o espectáculos y similares cuya actividad sea lucrativa: 70 d/día.
3. Rodaje cinematográfico: 300 d/día si es en terreno no urbano, 500 d/día si es en
terreno urbano.
Las autorizaciones no estarán sujetas a la tasa cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para la persona autorizada o, aun existiendo dicha utilidad, suponga condiciones o
contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquella.
4. Autorización para la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público para la celebración de bodas civiles.
4.1. Matrimonios celebrados de lunes a viernes no festivos hasta las 14:00 horas: 50 d.
4.2. Matrimonios celebrados los sábados, domingos y/o festivos: 100 d.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente Ordenanza Fiscal deroga la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
n.o 281 de 26 de noviembre de 2007.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 13 de septiembre de 2021, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2022,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Artículo 1. Fundamento y objeto.—El Ayuntamiento de Pinilla del Valle, en uso de
las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por
el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por expedición de documentos administrativos,
que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el
artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad
administrativa municipal desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de
determinados documentos que expida y de expedientes de que entienda esta Administración o Autoridades municipales.
A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación
administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque
no haya mediado solicitud expresa del interesado.
No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para
el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones
municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o la realización
de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento
especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o
jurídicas y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades a que se refiere el artículo 35 apartado 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

BOCM-20211126-55

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS