Pinilla del Valle (BOCM-20211126-55)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 282

5.2. Matrimonios celebrados en lugares distintos al Salón de Plenos del Ayuntamiento:
A. Matrimonios celebrados de lunes a viernes no festivos hasta las 14:00 horas: 50 d.
B. Matrimonios celebrados los sábados, domingos y/o festivos: 100 d.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No hay exenciones y no se concederá bonificación alguna en el pago de la tasa.
Art. 7. Devengo.—Se devenga la tasa por la prestación del servicio de casamiento y
autorización del matrimonio por el Alcalde o Concejal en quien delegue.
Art. 8. Normas de gestión.—De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.
Las personas que proyecten contraer matrimonio civil, presentarán solicitud en modelo normalizado, de autorización de matrimonio civil por el Alcalde, o Concejal en su caso,
indicando fecha y hora. La solicitud deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento
acompañada de fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Residencia o
Pasaporte en vigor, de los contrayentes y los testigos de la ceremonia.
Se acompañará a la solicitud el justificante acreditativo de haber satisfecho el importe
de la autoliquidación que corresponda.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones,
será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los
artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en
el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se
estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente Ordenanza Fiscal deroga la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
n.o 223 de 18 de septiembre de 2004.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20211126-55

La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 13 de septiembre de 2021, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2022,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Pinilla del Valle, a 15 de noviembre de 2021.—La alcaldesa-presidenta, María del
Mar Fernández García.
(03/32.049/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791