Carabaña (BOCM-20211126-45)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 282

En el caso de duplicidad de contenidos/materia en títulos similares, se tendrá en cuenta el de mayor duración.
Méritos profesionales: hasta un máximo de 5 puntos:
— Por cada mes de servicio a jornada completa en puestos de trabajo igual o similar
al del objeto de la convocatoria en cualquier Administración, Organismo Público
o empresa Privada: 0,10 puntos.
La experiencia profesional deberá acreditarse mediante contrato de trabajo (alta y
baja) o certificado de empresa, en los que conste la categoría profesional y puesto desempeñado, así como el Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social. Este último no tendrá validez por sí solo.
En el caso de contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto
a la categoría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el
contrato laboral. En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato, se tendrá
en cuenta al grupo de cotización que figure en el Informe de Vida Laboral.
En el supuesto de sucesión de contratos como consecuencia de la prórroga de los
mismos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todos y cada uno de los sucesivos escritos de prórroga en los Servicios Públicos de Empleo. En el caso de
imposibilidad de aportar la documentación acreditativa de las prórrogas y sucesivos contratos, deberá aportarse certificado de empresa en la que se acrediten los
periodos de sucesión, con expresión de la categoría, e Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.
Circunstancias de orden económico y social:
— Por cada hijo/a menor de edad a su cargo: 1 punto hasta un máximo de 5.
— Ser parado/a de larga duración y no ser beneficiario de ningún tipo de prestación o
subsidio: hasta un máximo de 2 puntos.
— Desde 12 meses de forma ininterrumpida sin alcanzar los 18: 0,50 puntos.
— A partir de 18 meses hasta 24 meses: 1,00 punto.
— Durante al menos 24 meses: 2,00 puntos.
— Por encontrarse en situación de desempleo a la fecha de la convocatoria: 1 punto.
— Respecto a la discapacidad de los solicitantes, se baremará de la siguiente forma:
Grado de discapacidad

Puntos

Igual al 33%

0,5 puntos

Del 33% al 66%

1 punto

Del 66% en adelante

2 puntos

No se valorarán aquellos méritos o circunstancias que no hayan sido acreditados documentalmente por los aspirantes en el momento de la finalización de la presentación de solicitudes conforme a las citadas bases.
En caso de empate en la valoración final, se resolverá por sorteo.
Octava. Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, dos vocales y uno de ellos
actuará como Secretario, con sus respectivos suplentes.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del
Presidente y el Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos de los
miembros presentes.
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases de la
presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión de Selección, por mayoría.

BOCM-20211126-45

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID