Carabaña (BOCM-20211126-45)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 295
4. Fotocopia del DNI en vigor.
5. Tarjeta de demandante de empleo.
6. Vida laboral a los efectos de valoración de la experiencia laboral, contratos de trabajo, nóminas...
7. Fotocopia del libro de familia.
El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Sexta. Admisión de solicitudes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución, en el
plazo máximo de 10 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la composición y constitución del Tribunal Calificador para la posterior valoración de los méritos, que se hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y
en la página web municipal, concediéndose en la misma un plazo de 3 días hábiles, durante los cuales, los excluidos podrán subsanar las posibles deficiencias y formular reclamaciones contra la lista provisional, tras lo cual se procederá por resolución de Alcaldía a la
aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
El procedimiento de selección de los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la Base Cuarta constará de un Concurso de Méritos exclusivamente, garantizándose
en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
La falta de la fotocopia de la titulación exigida y fotocopia del DNI, recogidos en la
Base Quinta, adjuntos a la Instancia de Solicitud, provocará la calificación del interesado/a
como excluido/a provisionalmente.
La falta de documentación recogida en el punto 3 de la Base Quinta, adjunta a la Instancia de Solicitud, provocará la falta de valoración de la solicitud del interesado/a.
Méritos académicos: hasta un máximo de 5 puntos:
Titulación académica:
— Titulación Superior a la exigida en la presente convocatoria: 2 puntos.
Se valorarán las titulaciones académicas distintas y superiores a la exigida, debiendo ser estudios oficiales, siempre que guarden relación con la naturaleza del
puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
No serán objeto de valoración aquellas titulaciones que no guarden relación con la
naturaleza del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
La puntuación otorgada por titulación no es acumulativa, puntuándose la de mayor nivel.
— Cursos de formación y/o perfeccionamiento, relacionados con las funciones a desarrollar, impartidos por Administraciones Públicas, Colegios Profesionales, así
como los impartidos por Centros o Entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, directamente relacionados con las funciones del puesto convocado: 3 puntos.
d Cursos de 20 a 40 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
d Cursos de 41 a 100 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.
d Cursos de 101 a 200 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.
d Cursos de más de 200 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.
Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditarse su homologación por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por cualquier otro órgano de la Administración competente para ello, debiendo estar debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación.
Los cursos en los que no se acredite el número de horas no se valorarán. Los cursos
que vinieran expresados en créditos, los European Credit Tranfer System (ECTS) se valorarán teniendo en cuenta la equivalencia de un crédito ECTS es de 25 horas, según establece el Sistema Europeo de transferencia de créditos.
Se considerarán organismos oficiales, los Ministerios, las universidades, las CC.AA.,
las Administraciones locales u organismos dependientes de cualquiera de los anteriores, así
como Federaciones, Colegios Oficiales Profesionales y Sindicatos, siempre que dichos cursos estén homologados por Organismo Público.
BOCM-20211126-45
Séptima. Procedimiento de selección
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 295
4. Fotocopia del DNI en vigor.
5. Tarjeta de demandante de empleo.
6. Vida laboral a los efectos de valoración de la experiencia laboral, contratos de trabajo, nóminas...
7. Fotocopia del libro de familia.
El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Sexta. Admisión de solicitudes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución, en el
plazo máximo de 10 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la composición y constitución del Tribunal Calificador para la posterior valoración de los méritos, que se hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y
en la página web municipal, concediéndose en la misma un plazo de 3 días hábiles, durante los cuales, los excluidos podrán subsanar las posibles deficiencias y formular reclamaciones contra la lista provisional, tras lo cual se procederá por resolución de Alcaldía a la
aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
El procedimiento de selección de los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la Base Cuarta constará de un Concurso de Méritos exclusivamente, garantizándose
en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
La falta de la fotocopia de la titulación exigida y fotocopia del DNI, recogidos en la
Base Quinta, adjuntos a la Instancia de Solicitud, provocará la calificación del interesado/a
como excluido/a provisionalmente.
La falta de documentación recogida en el punto 3 de la Base Quinta, adjunta a la Instancia de Solicitud, provocará la falta de valoración de la solicitud del interesado/a.
Méritos académicos: hasta un máximo de 5 puntos:
Titulación académica:
— Titulación Superior a la exigida en la presente convocatoria: 2 puntos.
Se valorarán las titulaciones académicas distintas y superiores a la exigida, debiendo ser estudios oficiales, siempre que guarden relación con la naturaleza del
puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
No serán objeto de valoración aquellas titulaciones que no guarden relación con la
naturaleza del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
La puntuación otorgada por titulación no es acumulativa, puntuándose la de mayor nivel.
— Cursos de formación y/o perfeccionamiento, relacionados con las funciones a desarrollar, impartidos por Administraciones Públicas, Colegios Profesionales, así
como los impartidos por Centros o Entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, directamente relacionados con las funciones del puesto convocado: 3 puntos.
d Cursos de 20 a 40 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.
d Cursos de 41 a 100 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.
d Cursos de 101 a 200 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.
d Cursos de más de 200 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.
Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditarse su homologación por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por cualquier otro órgano de la Administración competente para ello, debiendo estar debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación.
Los cursos en los que no se acredite el número de horas no se valorarán. Los cursos
que vinieran expresados en créditos, los European Credit Tranfer System (ECTS) se valorarán teniendo en cuenta la equivalencia de un crédito ECTS es de 25 horas, según establece el Sistema Europeo de transferencia de créditos.
Se considerarán organismos oficiales, los Ministerios, las universidades, las CC.AA.,
las Administraciones locales u organismos dependientes de cualquiera de los anteriores, así
como Federaciones, Colegios Oficiales Profesionales y Sindicatos, siempre que dichos cursos estén homologados por Organismo Público.
BOCM-20211126-45
Séptima. Procedimiento de selección