B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211126-5)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 562/2021, de 18 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Gestión de Empleo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 282

2.5. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal
efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el Tribunal Calificador deberá concederlas un plazo no inferior a diez
días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La citada actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellas, habilitándose el plazo de referencia a través de la correspondiente publicación en los tablones de anuncios
establecidos en el apartado primero, punto cuarto, de esta base séptima.
Octava
1. Fase de oposición:
1.1. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
1.1.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de diez puntos.
1.1.2. Segundo ejercicio: se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de diez puntos.
1.2. Calificación final de la fase de oposición: la calificación final de las personas aspirantes en la fase de oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en cada uno de los ejercicios aprobados, siendo 40 puntos la puntuación máxima de dicha fase.
1.3. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el Tribunal establecerá un nivel mínimo de 20 puntos para la superación de la fase
de oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso,
si bien podrá acceder a esta fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, tal y como estipula el apartado segundo, punto primero, de la base séptima de
la presente Orden.
1.4. Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en los tablones de
anuncios referidos en el apartado primero, punto cuarto, de la base séptima de esta Orden,
la relación de personas aspirantes que han superado esa fase, debidamente ordenadas de forma decreciente, conforme a la calificación total lograda en la misma, e intercalando en dicha relación, en su caso, a las personas aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que,
por puntuación, corresponda.
En la mencionada relación, el Tribunal indicará los siguientes extremos:
a) Número de orden obtenido en la fase de oposición, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada, y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición.
c) Calificación final de la fase de oposición.
1.5. Aquellas personas aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios integrantes de la fase de oposición, no superen el proceso selectivo en su conjunto, podrán optar por quedar exentos de la realización de los mismos en la convocatoria inmediatamente
siguiente, siempre y cuando entre ambas exista la correspondiente similitud en programa,
tipo de pruebas a realizar y calificación de estas, manteniendo, en ese caso y por una sola
vez, la nota obtenida en los ejercicios de la convocatoria previa.
2. Fase de concurso:
2.1. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma
de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia el apartado segundo, punto segundo, de la base séptima de la presente Orden, sin que el total pueda superar los 40 puntos.
2.2. Una vez determinada la puntuación alcanzada por las personas aspirantes en la
fase de concurso, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios citados en el apartado primero, punto cuarto, de la base séptima de esta Orden, la relación de aspirantes que
hubieran accedido a esa fase, con indicación de la calificación individualizada de cada uno
de los méritos objeto de baremación, así como de la puntuación total lograda en la misma,
encontrándose disponible, igualmente, dicha información, en la página web de la Comuni-

BOCM-20211126-5

Calificación del proceso selectivo