B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211126-5)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 562/2021, de 18 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Gestión de Empleo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

pleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas
en los apartados b) y c) de su artículo 14.
— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo
previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.
Estos cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su duración, de
acuerdo con el siguiente desglose:
— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
— De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.
— De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.
— De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80
puntos.
— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos.
— De trescientas una o más horas de duración o un curso académico: 2 puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Igualmente, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias
o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna
específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni
la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Asimismo, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y
las horas o meses de duración.
La valoración máxima de este mérito será de 10 puntos.
2.3. Los méritos expresados anteriormente deberán alegarse por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a diez días hábiles,
que el Tribunal Calificador las habilite a tal efecto mediante su publicación en los tablones
de anuncios establecidos en el apartado primero, punto cuarto, de esta base séptima, debiendo indicar aquellas los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o
Ente en el que se han desarrollado los mismos, así como señalar los cursos que pretendan
hacerse valer, junto con la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.
2.4. Acreditación de los méritos.
Los méritos alegados se acreditarán en los siguientes términos:
a) Los méritos referentes a los servicios efectivos prestados, trabajo desarrollado y
grado consolidado, así como los de formación, relativos a la Administración de la
Comunidad de Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia
del Tribunal Calificador, por la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes, así como por los Órganos y Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.
b) Por su parte, respecto de los méritos relativos a otras Administraciones Públicas,
las personas aspirantes deberán aportar:
— A efectos de acreditar los servicios efectivos prestados: copia de la correspondiente certificación de los servicios prestados, expedida por el órgano competente a tal fin.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación: copia de los diplomas o de los certificados de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda, en los que deberá constar la duración en horas/meses del curso de que se trate.
En los cursos cuya duración no constase en horas/meses, o cuya duración figurase consignada, en su caso, en créditos, la persona aspirante habrá de presentar, asimismo, la documentación acreditativa de su equivalencia en horas/meses. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de
valoración.

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