B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211126-5)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 562/2021, de 18 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Gestión de Empleo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 282
Comunidad de Madrid, en el enlace “https://www.comunidad.madrid/gobierno/espaciosprofesionales/oposiciones-promocion-interna-especifica-administracion-servicios-comunidadmadrid”.
2. Fase de concurso:
2.1. La fase de concurso, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al
de plazas convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes
que hayan superado la fase de oposición, conforme al baremo y puntuación que figura en
el punto segundo de este apartado, valorándose la totalidad de los méritos con referencia al
día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.2. Serán objeto de valoración los méritos que se detallan a continuación:
a) Servicios efectivos prestados y/o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicio, teniendo en cuenta
que quedarán excluidos de dicho cómputo los dos años exigidos como requisito
de participación en el apartado primero de la base segunda de la presente Orden.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 20 puntos.
b) Trabajo desarrollado, según el NCD (Nivel de Complemento de Destino) del
puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Comunidad de Madrid.
Puntuación:
— Nivel 14 e inferiores: 2,5 puntos.
— Por cada nivel que exceda del 14: 0,5 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores
reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las
mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, el NCD que será tomado en consideración, en caso de
que la persona aspirante se encuentre en alguna de las situaciones que se indican
a continuación, será el siguiente:
— Personal funcionario en comisión de servicios: NCD del puesto de origen.
— Personal funcionario con nombramiento/adscripción provisional: NCD del
grado consolidado o, si no lo tuviera, el nivel mínimo del Subgrupo C1 que
corresponda al Cuerpo, Escala y/o Especialidad desde el que participa en este
proceso.
— Personal funcionario en situación que conlleve derecho a reserva de puesto:
NCD del puesto reservado o de aquél en que correspondería efectuar el reingreso.
— Personal funcionario en situación que no conlleve derecho a reserva de puesto: sin puntuación en este apartado.
c) Grado personal consolidado y reconocido en el Cuerpo, Escala y/o Especialidad
desde el que se participa en estas pruebas selectivas, acreditado a través de reconocimiento formal expedido por la autoridad competente o por certificación acreditativa del derecho a su reconocimiento.
Puntuación:
— Grado 14 e inferiores: 1,2 puntos.
— Por cada grado que exceda del 14: 0,4 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
d) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento. Se valorará la asistencia a
aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones
propias del Cuerpo y Escala a los que se pretende acceder, y que reúnan las siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea
la entidad promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos,
organismos o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, no incluidos en
el párrafo anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el em-
BOCM-20211126-5
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 282
Comunidad de Madrid, en el enlace “https://www.comunidad.madrid/gobierno/espaciosprofesionales/oposiciones-promocion-interna-especifica-administracion-servicios-comunidadmadrid”.
2. Fase de concurso:
2.1. La fase de concurso, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al
de plazas convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes
que hayan superado la fase de oposición, conforme al baremo y puntuación que figura en
el punto segundo de este apartado, valorándose la totalidad de los méritos con referencia al
día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.2. Serán objeto de valoración los méritos que se detallan a continuación:
a) Servicios efectivos prestados y/o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicio, teniendo en cuenta
que quedarán excluidos de dicho cómputo los dos años exigidos como requisito
de participación en el apartado primero de la base segunda de la presente Orden.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 20 puntos.
b) Trabajo desarrollado, según el NCD (Nivel de Complemento de Destino) del
puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Comunidad de Madrid.
Puntuación:
— Nivel 14 e inferiores: 2,5 puntos.
— Por cada nivel que exceda del 14: 0,5 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores
reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las
mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, el NCD que será tomado en consideración, en caso de
que la persona aspirante se encuentre en alguna de las situaciones que se indican
a continuación, será el siguiente:
— Personal funcionario en comisión de servicios: NCD del puesto de origen.
— Personal funcionario con nombramiento/adscripción provisional: NCD del
grado consolidado o, si no lo tuviera, el nivel mínimo del Subgrupo C1 que
corresponda al Cuerpo, Escala y/o Especialidad desde el que participa en este
proceso.
— Personal funcionario en situación que conlleve derecho a reserva de puesto:
NCD del puesto reservado o de aquél en que correspondería efectuar el reingreso.
— Personal funcionario en situación que no conlleve derecho a reserva de puesto: sin puntuación en este apartado.
c) Grado personal consolidado y reconocido en el Cuerpo, Escala y/o Especialidad
desde el que se participa en estas pruebas selectivas, acreditado a través de reconocimiento formal expedido por la autoridad competente o por certificación acreditativa del derecho a su reconocimiento.
Puntuación:
— Grado 14 e inferiores: 1,2 puntos.
— Por cada grado que exceda del 14: 0,4 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
d) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento. Se valorará la asistencia a
aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones
propias del Cuerpo y Escala a los que se pretende acceder, y que reúnan las siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea
la entidad promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos,
organismos o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, no incluidos en
el párrafo anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el em-
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