B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211126-4)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 535/2021, de 25 octubre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el acceso a plazas de carácter laboral de la Categoría Profesional de Gobernante (Grupo III, Nivel 6, Área B) de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 69
b) Por su parte, respecto de los méritos, tanto de servicios prestados, como
los de formación y perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones
Públicas, los aspirantes deberán aportar electrónicamente:
— A efectos de acreditar los servicios prestados: La correspondiente
certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que conste o, en su caso, de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas a la Categoría Profesional objeto de convocatoria, o, en su defecto, documentación
complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados
que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento: Los diplomas o certificados de los cursos de formación,
expedidos por el órgano competente que corresponda, en los que deberá constar el número de horas del curso de que se trate. En los cursos cuya duración no constase en horas, el aspirante habrá de presentar, asimismo, documentación acreditativa de su equivalencia en
horas. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
7.3.5.
En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en
aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo
habilitado a tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y
acreditados por los aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el Tribunal Calificador deberá concederles un
plazo no inferior a diez días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada uno de los aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellos, habilitándose el plazo de referencia a
través de la correspondiente publicación en los tablones de anuncios establecidos en la base séptima apartado quinto de la presente convocatoria.
7.4. El desarrollo de la fase de oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y por el programa que figura como
Anexo I de la presente Orden.
La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se determinarán, a propuesta del Tribunal Calificador, en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo correspondiente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima
de diez días hábiles.
7.6. Los ejercicios escritos lo estarán de tal modo que permitan su lectura por cualquier miembro del Tribunal Calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no
usuales en el lenguaje escrito.
7.7. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primer
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “E”, de conformidad con la RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 29 de marzo).
7.8. La celebración del primer ejercicio podrá realizarse a partir del segundo trimestre de 2022.
BOCM-20211126-4
7.5. La publicación del anuncio de celebración del segundo y, en su caso, sucesivos
ejercicios así como de la fase de concurso, y la lista de aprobados/as de los mismos, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas
direcciones pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/información-atencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid, y en cualquier otro
lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados,
sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de
la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 69
b) Por su parte, respecto de los méritos, tanto de servicios prestados, como
los de formación y perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones
Públicas, los aspirantes deberán aportar electrónicamente:
— A efectos de acreditar los servicios prestados: La correspondiente
certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que conste o, en su caso, de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas a la Categoría Profesional objeto de convocatoria, o, en su defecto, documentación
complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados
que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento: Los diplomas o certificados de los cursos de formación,
expedidos por el órgano competente que corresponda, en los que deberá constar el número de horas del curso de que se trate. En los cursos cuya duración no constase en horas, el aspirante habrá de presentar, asimismo, documentación acreditativa de su equivalencia en
horas. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
7.3.5.
En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en
aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo
habilitado a tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y
acreditados por los aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el Tribunal Calificador deberá concederles un
plazo no inferior a diez días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada uno de los aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellos, habilitándose el plazo de referencia a
través de la correspondiente publicación en los tablones de anuncios establecidos en la base séptima apartado quinto de la presente convocatoria.
7.4. El desarrollo de la fase de oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y por el programa que figura como
Anexo I de la presente Orden.
La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se determinarán, a propuesta del Tribunal Calificador, en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo correspondiente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima
de diez días hábiles.
7.6. Los ejercicios escritos lo estarán de tal modo que permitan su lectura por cualquier miembro del Tribunal Calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no
usuales en el lenguaje escrito.
7.7. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primer
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “E”, de conformidad con la RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 29 de marzo).
7.8. La celebración del primer ejercicio podrá realizarse a partir del segundo trimestre de 2022.
BOCM-20211126-4
7.5. La publicación del anuncio de celebración del segundo y, en su caso, sucesivos
ejercicios así como de la fase de concurso, y la lista de aprobados/as de los mismos, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas
direcciones pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/información-atencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid, y en cualquier otro
lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados,
sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de
la Comunidad de Madrid.