B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211126-4)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 535/2021, de 25 octubre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el acceso a plazas de carácter laboral de la Categoría Profesional de Gobernante (Grupo III, Nivel 6, Área B) de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 282

Serán objeto de valoración los siguientes méritos:
7.3.1. Servicios prestados en la misma categoría profesional desde la que se promociona en cualquier Administración Pública, a razón de 0,5 puntos por cada año
completo de servicio, teniendo en cuenta que quedarían excluidos de dicho
cómputo los dos años exigidos como requisito de participación en la base segunda apartado segundo de la presente Orden.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 16 puntos.
7.3.2. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento. Se valorará la formación
recibida a través de cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con
las materias descritas en el temario específico del programa de la oposición, e
impartidos por Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional, así como los impartidos por Organismos e Instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas o por Universidades públicas o privadas debidamente acreditadas, así como todos aquellos cursos debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada de las
Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma que, en cada caso, corresponda, y cualquier otro financiado con fondos públicos.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración en aquellos casos
en los que resulten relevantes para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría profesional sobre los que versa el presente proceso selectivo.
Los referidos cursos se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo:
— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
— De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.
— De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.
— De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80 puntos.
— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis
meses: 1,40 puntos.
— De trescientas una o más horas de duración o un/os curso/s académico/s: 2
puntos.
La puntuación máxima en este apartado será de 4 puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso.
Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las
materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de
promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
7.3.3. Los méritos señalados anteriormente, deberán alegarse por los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a 20 días hábiles,
que el Tribunal Calificador les habilite a tal efecto mediante su publicación en
los tablones de anuncios establecidos en la base séptima apartado quinto de
esta convocatoria, debiendo indicar aquellos los períodos de prestación de
servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que se han desarrollado los
mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto con la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.
7.3.4. Acreditación de los méritos. Los méritos alegados se acreditarán a través de
los siguientes medios:
a) Los méritos referentes a los servicios prestados, así como los de formación y perfeccionamiento relativos a la Administración de la Comunidad
de Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia del
Tribunal Calificador, por la Dirección General de Función Pública de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las Unidades
o Departamentos de Personal competentes, así como por los Órganos y
Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.

BOCM-20211126-4

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