B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211126-4)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 535/2021, de 25 octubre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el acceso a plazas de carácter laboral de la Categoría Profesional de Gobernante (Grupo III, Nivel 6, Área B) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 282

Octava
8.1. Fase de oposición. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y a lo expuesto a continuación.
Para la determinación de la puntuación en la fase de oposición, y en el caso que el aspirante haya participado en una convocatoria anterior celebrada con posterioridad al 31 de
diciembre de 2016, el aspirante podrá elegir entre la mejor nota obtenida en la convocatoria
anterior o la obtenida en el presente proceso selectivo, siempre y cuando entre ambas exista
la correspondiente similitud en programa y tipo de pruebas a realizar. No obstante, si los aspirantes optasen por realizar los ejercicios, quedará sin efecto la calificación obtenida en los
respectivos ejercicios de la anterior convocatoria. Si el aspirante opta por la nota obtenida en
la convocatoria anterior, la comprobación del mismo se efectuará, de oficio, por la Dirección
General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
8.1.1. Primer ejercicio: Se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario, para
superarlo, obtener un mínimo de diez puntos, correspondientes al 50% de las
preguntas correctas después de restar las penalizaciones.
8.1.2. Segundo ejercicio: Se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario, para
superarlo, obtener un mínimo de diez puntos.
8.1.3. Calificación final de la fase de oposición. A fin de garantizar, en todo caso, la
idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el Tribunal establecerá un
nivel mínimo de 20 puntos para la superación de la fase de oposición, sin la
obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso.
El Tribunal podrá declarar que la oposición es superada por un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas.
La calificación final de los aspirantes en la fase de oposición vendrá integrada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios
referidos en la base séptima apartado quinto, la relación de aspirantes que la han superado,
indicando los siguientes extremos:
a) Número de orden obtenido en la oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.
b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición.
c) Puntuación total.
8.2. Fase de concurso.
8.2.1. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma
de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia
la base séptima, sin que el total pueda superar los 20 puntos.
8.2.2. Una vez determinada la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso,
el Tribunal hará pública, en los tablones indicados en la base séptima apartado quinto, la relación de los aspirantes que hubieran accedido al mismo, con
indicación de la calificación alcanzada en cada uno de los méritos, así como
de la puntuación total obtenida de la suma de estos, encontrándose disponible,
igualmente, dicha información, en la página web de la Comunidad de Madrid.
8.3. Calificación final del proceso selectivo. La calificación final de los aspirantes
que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las
calificaciones obtenidas en la oposición y en el concurso, correspondiendo a aquella un 55
por 100 y a este un 45 por 100, ordenándose a los aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se
relacionan a continuación.
2. Mayor puntuación en la fase de oposición.
3. Mayor puntuación en la fase de concurso.
4. De continuar el empate, se deshará mediante la celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.

BOCM-20211126-4

Calificación del proceso selectivo