D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOCM-20211126-39)
Convenio – Convenio subvención de 6 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Transportes e Infraestructuras) y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, para la prestación del servicio de transporte a la demanda en el Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra Norte de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 281
mento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
2. El beneficiario queda obligado a destinar las cantidades percibidas para la realización de las actuaciones previstas en este convenio y acreditarlo ante la Consejería de Transportes e Infraestructuras.
Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deberán incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
La Mancomunidad deberá presentar una cuenta justificativa que incluya:
— Certificación del Secretario Interventor de todas las cantidades invertidas en ejecución del convenio imputadas al mismo.
— Memoria explicativa, firmada y sellada por el Presidente de la Mancomunidad, de
las acciones realizadas.
— Relación del personal vinculado al convenio. Con cargo a este concepto se imputarán los gastos derivados de la contratación del personal y se justificarán conforme a los siguientes criterios:
• Contrato de trabajo u otra documentación que acredite el convenio colectivo
aplicable a los trabajadores cuyas nóminas se imputan como gastos subvencionables.
• Nóminas, así como el abono de las mismas mediante la presentación de transferencia bancaria a favor del trabajador, o copia del talón nominativo, acompañada del extracto del movimiento bancario justificativo de la realización efectiva del pago. Deberán excluirse de la imputación los pagos realizados
correspondientes a incapacidad temporal, atrasos de ejercicios anteriores, la
percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o las prestaciones en especie, alojamiento y manutención; así como el resto de percepciones extrasalariales.
• Recibo de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social.
— Original de las facturas y de los justificantes de pago realizados en ejecución del
convenio que deberán estar todas ellas abonadas dentro del período subvencionable, es decir, como máximo el 31 de diciembre de 2021. En caso de que la factura del proveedor sea electrónica, deberá aportarse impresa con el sello del proveedor. Todas las facturas y justificantes de pagos realizados deberán reflejar,
debidamente desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su caso, el IRPF, debiendo ajustarse las mismas al contenido del Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
— Relación de viajes subvencionables, con indicación exacta del trayecto realizado,
matrícula del vehículo, coste del servicio, horario, kilómetros recorridos, número de
usuarios y cantidades abonadas por los mismos en concepto de tarifa de reserva.
Por parte de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya se procederá, en
su caso, a la devolución de los fondos no utilizados, aportando el justificante de devolución
de esos fondos.
En caso de que la gran utilización de los servicios y la alta ocupación de los vehículos
que realizan los mismos dieran lugar a la obtención de ingresos cuya cuantía implicara una
superación del importe de la subvención, por parte de la citada Mancomunidad se procederá al reintegro por el importe correspondiente.
Octava
1. La Consejería de Transportes e Infraestructuras, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada en el
presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea
requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de con-
BOCM-20211126-39
Control, seguimiento e incumplimiento
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 281
mento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
2. El beneficiario queda obligado a destinar las cantidades percibidas para la realización de las actuaciones previstas en este convenio y acreditarlo ante la Consejería de Transportes e Infraestructuras.
Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deberán incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
La Mancomunidad deberá presentar una cuenta justificativa que incluya:
— Certificación del Secretario Interventor de todas las cantidades invertidas en ejecución del convenio imputadas al mismo.
— Memoria explicativa, firmada y sellada por el Presidente de la Mancomunidad, de
las acciones realizadas.
— Relación del personal vinculado al convenio. Con cargo a este concepto se imputarán los gastos derivados de la contratación del personal y se justificarán conforme a los siguientes criterios:
• Contrato de trabajo u otra documentación que acredite el convenio colectivo
aplicable a los trabajadores cuyas nóminas se imputan como gastos subvencionables.
• Nóminas, así como el abono de las mismas mediante la presentación de transferencia bancaria a favor del trabajador, o copia del talón nominativo, acompañada del extracto del movimiento bancario justificativo de la realización efectiva del pago. Deberán excluirse de la imputación los pagos realizados
correspondientes a incapacidad temporal, atrasos de ejercicios anteriores, la
percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o las prestaciones en especie, alojamiento y manutención; así como el resto de percepciones extrasalariales.
• Recibo de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social.
— Original de las facturas y de los justificantes de pago realizados en ejecución del
convenio que deberán estar todas ellas abonadas dentro del período subvencionable, es decir, como máximo el 31 de diciembre de 2021. En caso de que la factura del proveedor sea electrónica, deberá aportarse impresa con el sello del proveedor. Todas las facturas y justificantes de pagos realizados deberán reflejar,
debidamente desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su caso, el IRPF, debiendo ajustarse las mismas al contenido del Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
— Relación de viajes subvencionables, con indicación exacta del trayecto realizado,
matrícula del vehículo, coste del servicio, horario, kilómetros recorridos, número de
usuarios y cantidades abonadas por los mismos en concepto de tarifa de reserva.
Por parte de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya se procederá, en
su caso, a la devolución de los fondos no utilizados, aportando el justificante de devolución
de esos fondos.
En caso de que la gran utilización de los servicios y la alta ocupación de los vehículos
que realizan los mismos dieran lugar a la obtención de ingresos cuya cuantía implicara una
superación del importe de la subvención, por parte de la citada Mancomunidad se procederá al reintegro por el importe correspondiente.
Octava
1. La Consejería de Transportes e Infraestructuras, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada en el
presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea
requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de con-
BOCM-20211126-39
Control, seguimiento e incumplimiento