D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOCM-20211126-39)
Convenio –  Convenio subvención de 6 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Transportes e Infraestructuras) y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, para la prestación del servicio de transporte a la demanda en el Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra Norte de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 280

VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 282

La subvención por trayecto se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
Subvención trayecto = (Kilómetros determinados por el sistema susceptible
de subvención × 1,10 euros) − (N.o usuarios x tarifa de reserva aplicable a cada usuario)
Se entiende por tarifa de reserva la cantidad fija que deberá abonar cada usuario por
trayecto realizado y su importe será de 4 euros.
El régimen de funcionamiento y utilización del servicio de transporte a la demanda en
el APC Sierra Norte de Madrid, atenderá a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora del
Servicio de Transporte a la demanda de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del
Lozoya (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre de 2020).
Cuarta
Compatibilidad de las ayudas
1. Esta ayuda, que tiene la naturaleza jurídica de subvención, será compatible con
otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda. En
ningún caso el importe total de la subvención en concurrencia con estas ayudas podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
2. El beneficiario deberá declarar, ante la Dirección General de Transportes y Movilidad, las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, mediante una
declaración responsable del presidente de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del
Lozoya.
Quinta
Presupuesto y financiación
La Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid aportará
para el desarrollo y ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio la cantidad máxima de trescientos cincuenta mil (350.000 euros), que se financiará con cargo al
subconcepto 48312 “Ayudas al transporte en zonas rurales” del programa 453M “Control
y Gestión del transporte” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
el ejercicio 2021.
Sexta
La Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid abonará
a la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, el 100% del importe de la subvención a la firma del presente convenio.
Dicho abono tendrá la consideración de anticipo a cuenta que supondrá la entrega de
fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar
a cabo las actividades inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 b) del artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, no siendo necesaria la presentación de aval o garantía alguna por parte de la citada Mancomunidad de conformidad con el apartado 5 del mismo artículo.
Con carácter previo al pago, la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya,
acreditará hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratorio. En este sentido, deberá aportar certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedido por los órganos competentes al efecto.
La certificación acreditativa de estar al corriente con la Hacienda Autonómica se aportará de oficio por la Administración. En todo caso, la Mancomunidad no podrá tener deudas con la Comunidad de Madrid en periodo ejecutivo y, si así fuere, deberán estar debidamente garantizadas.
Séptima
Régimen de gestión y justificación
1. El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 80.1 del Regla-

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Abono de la subvención