D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOCM-20211126-39)
Convenio – Convenio subvención de 6 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Transportes e Infraestructuras) y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, para la prestación del servicio de transporte a la demanda en el Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra Norte de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 279
a financiar parcialmente los costes de la gestión para el mantenimiento del sistema de transporte a la demanda.
Segunda
Beneficiario y sus obligaciones
La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya ostenta la condición de beneficiario de la subvención objeto del presente Convenio, con las condiciones, especificaciones, distribución y destino que se señalan en las siguientes cláusulas.
En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, serán obligaciones del beneficiario las siguientes:
— Acreditar que no concurre en el mismo ninguna prohibición de las establecidas en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración.
— Destinar el importe de la subvención a las actividades previstas en la cláusula tercera de este convenio y en las condiciones señaladas en la misma.
— Justificar ante la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de
Madrid, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
— Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de
Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de
control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
— Comunicar a la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de
Madrid la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan
pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
— Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social.
— Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
— Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula decimoprimera del presente Convenio.
— Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera
Serán subvencionables:
1. Los gastos corrientes de gestión necesarios para el mantenimiento del sistema de
transporte a la demanda:
— Los derivados del mantenimiento de un centro de gestión de trayectos y de llamadas o call-center, así como, en su caso, del mantenimiento de las aplicaciones o
herramientas informáticas destinadas a la organización de los trayectos y optimización de las rutas, así como de la página web.
— Los gastos de personal necesarios para la gestión del sistema de transporte a la demanda.
El importe en concepto de gastos de gestión no podrá superar el 40% del importe total
de la subvención.
2. Los viajes o trayectos que se realicen en el ámbito del APC Sierra Norte de Madrid
por vehículos con licencia de autotaxi que cumplan con los requisitos establecidos en los
artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte a la demanda de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya:
BOCM-20211126-39
Actuaciones y gastos subvencionables
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 279
a financiar parcialmente los costes de la gestión para el mantenimiento del sistema de transporte a la demanda.
Segunda
Beneficiario y sus obligaciones
La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya ostenta la condición de beneficiario de la subvención objeto del presente Convenio, con las condiciones, especificaciones, distribución y destino que se señalan en las siguientes cláusulas.
En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, serán obligaciones del beneficiario las siguientes:
— Acreditar que no concurre en el mismo ninguna prohibición de las establecidas en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración.
— Destinar el importe de la subvención a las actividades previstas en la cláusula tercera de este convenio y en las condiciones señaladas en la misma.
— Justificar ante la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de
Madrid, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
— Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de
Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de
control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
— Comunicar a la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de
Madrid la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan
pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
— Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social.
— Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
— Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula decimoprimera del presente Convenio.
— Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercera
Serán subvencionables:
1. Los gastos corrientes de gestión necesarios para el mantenimiento del sistema de
transporte a la demanda:
— Los derivados del mantenimiento de un centro de gestión de trayectos y de llamadas o call-center, así como, en su caso, del mantenimiento de las aplicaciones o
herramientas informáticas destinadas a la organización de los trayectos y optimización de las rutas, así como de la página web.
— Los gastos de personal necesarios para la gestión del sistema de transporte a la demanda.
El importe en concepto de gastos de gestión no podrá superar el 40% del importe total
de la subvención.
2. Los viajes o trayectos que se realicen en el ámbito del APC Sierra Norte de Madrid
por vehículos con licencia de autotaxi que cumplan con los requisitos establecidos en los
artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte a la demanda de la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya:
BOCM-20211126-39
Actuaciones y gastos subvencionables