D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOCM-20211126-39)
Convenio – Convenio subvención de 6 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Transportes e Infraestructuras) y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, para la prestación del servicio de transporte a la demanda en el Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo Sierra Norte de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 282
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 282
formidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Procederá la revocación de la subvención así como el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención
en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya estará sometido igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en
aquella.
Novena
Comisión de seguimiento
Para el seguimiento, realización y evaluación de las actuaciones acordadas, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio, formada por dos representantes de cada
entidad y presidida por el Director General de Transportes y Movilidad o persona en quien
delegue.
Los representantes designados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
El régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la
sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima
Vigencia y efectos del convenio
La vigencia del presente convenio estará comprendida desde el día siguiente de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, si bien el periodo subvencionable de las actuaciones
objeto del mismo estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, extendiéndose el plazo de justificación hasta el día 31 de marzo de 2022.
Decimoprimera
Modificación del Convenio
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la modificación de la subvención, que deberá ser autorizada por el órgano concedente de la subvención y formalizada mediante la correspondiente adenda al convenio.
Decimosegunda
De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán causas de resolución del convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:
— El incumplimiento de las cláusulas del convenio.
— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o su realización de
manera que se incumpla el objetivo del mismo.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.
— La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
BOCM-20211126-39
Causas de resolución del Convenio
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 282
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 282
formidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Procederá la revocación de la subvención así como el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención
en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya estará sometido igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en
aquella.
Novena
Comisión de seguimiento
Para el seguimiento, realización y evaluación de las actuaciones acordadas, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio, formada por dos representantes de cada
entidad y presidida por el Director General de Transportes y Movilidad o persona en quien
delegue.
Los representantes designados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
El régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la
sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima
Vigencia y efectos del convenio
La vigencia del presente convenio estará comprendida desde el día siguiente de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, si bien el periodo subvencionable de las actuaciones
objeto del mismo estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, extendiéndose el plazo de justificación hasta el día 31 de marzo de 2022.
Decimoprimera
Modificación del Convenio
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la modificación de la subvención, que deberá ser autorizada por el órgano concedente de la subvención y formalizada mediante la correspondiente adenda al convenio.
Decimosegunda
De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán causas de resolución del convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:
— El incumplimiento de las cláusulas del convenio.
— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o su realización de
manera que se incumpla el objetivo del mismo.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.
— La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
BOCM-20211126-39
Causas de resolución del Convenio