D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211126-24)
Convenio – Convenio de 5 de noviembre de 2021, de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y Fundación Telefónica para la realización de actividades conjuntas para la protección, apoyo y puesta en valor de las Víctimas del Terrorismo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 282
tente a este documento, sin que genere esta colaboración derecha alguno en favor de la otra
parte, más allá de la correspondiente autorización de uso limitada a la ejecución de los compromisos derivados del presente Convenio.
Asimismo, la utilización de nombres, marcas, signos, logotipos u otros distintivos o
identificaciones de cada una de las partes, o aquellos que se indiquen propiedad de las mismas, en ningún caso se entenderá como licencia, cesión de uso o constitución de derecho
alguno a favor de la otra parte sobre dichos bienes.
Toda acción de difusión y comunicación que se realice, así como cualquier presentación que tenga relación con el objeto del presente Convenio, deberán ser acordadas previamente y de mutuo acuerdo, pudiendo incluir en la página web y memorias anuales y de actividad de cualquiera de las Partes toda la información relativa al Convenio.
Para aquellos casos en que las Partes convengan una determinada acción de difusión y
comunicación, con el objeto de difundir su colaboración en el marco del presente Convenio, estas se autorizan mutuamente al uso de los siguientes signos distintivos y marcas explotadas de su titularidad:
Por F undación Telefónica:
Por la Comunidad de Madrid
Decimotercera
Las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para cumplir y garantizar el
cumplimiento, por parte de todas las personas implicadas en el desarrollo y ejecución del presente Convenio, de la normativa y códigos aplicables en materia de lucha contra la corrupción.
A estos efectos, durante la vigencia de este Convenio, las Partes mantendrán en vigor
políticas o procedimientos propios para garantizar el cumplimiento de la precitada normativa, que sean suficientes para asegurar, razonablemente, que cualquier violación de la misma se prevendrá, detectará y disuadirá. En particular, la Comunidad de Madrid cuenta con
el “Código ético de los altos cargos de la administración de la Comunidad de Madrid y de
sus entes adscritos”.
Asimismo, las partes comunicarán de inmediato a la otra parte el eventual incumplimiento de sus obligaciones en este ámbito, de manera que la parte que no haya incumplido
se reserva el derecho a exigir a la parte incumplidora la inmediata adopción de medidas correctivas apropiadas.
El incumplimiento de esta Cláusula se considerará un incumplimiento grave de este
Convenio. En el caso de producirse dicho incumplimiento, salvo que el mismo fuera efectivamente corregido, este Convenio podrá ser inmediatamente suspendido o resuelto por la
parte que no haya incumplido.
BOCM-20211126-24
Cumplimiento de las leyes anticorrupción
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 282
tente a este documento, sin que genere esta colaboración derecha alguno en favor de la otra
parte, más allá de la correspondiente autorización de uso limitada a la ejecución de los compromisos derivados del presente Convenio.
Asimismo, la utilización de nombres, marcas, signos, logotipos u otros distintivos o
identificaciones de cada una de las partes, o aquellos que se indiquen propiedad de las mismas, en ningún caso se entenderá como licencia, cesión de uso o constitución de derecho
alguno a favor de la otra parte sobre dichos bienes.
Toda acción de difusión y comunicación que se realice, así como cualquier presentación que tenga relación con el objeto del presente Convenio, deberán ser acordadas previamente y de mutuo acuerdo, pudiendo incluir en la página web y memorias anuales y de actividad de cualquiera de las Partes toda la información relativa al Convenio.
Para aquellos casos en que las Partes convengan una determinada acción de difusión y
comunicación, con el objeto de difundir su colaboración en el marco del presente Convenio, estas se autorizan mutuamente al uso de los siguientes signos distintivos y marcas explotadas de su titularidad:
Por F undación Telefónica:
Por la Comunidad de Madrid
Decimotercera
Las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para cumplir y garantizar el
cumplimiento, por parte de todas las personas implicadas en el desarrollo y ejecución del presente Convenio, de la normativa y códigos aplicables en materia de lucha contra la corrupción.
A estos efectos, durante la vigencia de este Convenio, las Partes mantendrán en vigor
políticas o procedimientos propios para garantizar el cumplimiento de la precitada normativa, que sean suficientes para asegurar, razonablemente, que cualquier violación de la misma se prevendrá, detectará y disuadirá. En particular, la Comunidad de Madrid cuenta con
el “Código ético de los altos cargos de la administración de la Comunidad de Madrid y de
sus entes adscritos”.
Asimismo, las partes comunicarán de inmediato a la otra parte el eventual incumplimiento de sus obligaciones en este ámbito, de manera que la parte que no haya incumplido
se reserva el derecho a exigir a la parte incumplidora la inmediata adopción de medidas correctivas apropiadas.
El incumplimiento de esta Cláusula se considerará un incumplimiento grave de este
Convenio. En el caso de producirse dicho incumplimiento, salvo que el mismo fuera efectivamente corregido, este Convenio podrá ser inmediatamente suspendido o resuelto por la
parte que no haya incumplido.
BOCM-20211126-24
Cumplimiento de las leyes anticorrupción