D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211126-24)
Convenio – Convenio de 5 de noviembre de 2021, de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y Fundación Telefónica para la realización de actividades conjuntas para la protección, apoyo y puesta en valor de las Víctimas del Terrorismo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 199
Sexta
Medios
Todo personal propio, subcontratado o colaborador, que las partes empleen en el desarrollo del objeto de este Convenio, será de la exclusiva cuenta y responsabilidad de cada
parte, quien cuidará de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal
que se deriven de dichas relaciones, eximiendo expresamente a la otra parte de cualquier
responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de estas obligaciones .
Por ello, este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las
partes y los profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el
mismo.
Séptima
No exclusividad
La firma del presente Convenio no impedirá a las partes la celebración o ejecución de
acuerdos y convenios con otras entidades públicas o privadas, sean nacionales o extranjeras, orientados al cumplimiento de sus respectivos fines institucionales, atribuciones y/o
competencias.
Octava
Cesión
Este Convenio es personal entre las Partes y no podrá ser cedido, total o parcialmente,
por ninguna de ellas sin el consentimiento por escrito de la otra parte.
Novena
Modificaciones
Los términos del presente Convenio podrán ser modificados por escrito y de mutuo
acuerdo entre las partes, debidamente formalizado y firmado por representante legal, y que
se adjuntará como adenda al mismo.
Décima
Confidencialidad
Los datos, informes, testimonios, documentales, información, etc., obtenidos en relación con el objeto del presente Convenio y que se entiendan que tienen carácter de información confidencial, no podrán ser divulgados ni puestos en conocimiento de terceros sin
previo acuerdo de las partes. Este compromiso se mantendrá vigente con independencia de
la duración del Convenio, en tanto dicha información ostente carácter de confidencial.
Undécima
Para la correcta aplicación de presente Convenio, las Partes se comprometen a respetar las normas de Protección de Datos de Carácter Personal de aplicación en cada caso y a
adoptar las medidas de seguridad previstas normativamente en materia de información y
documentación, de conformidad con el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás legislación aplicable.
Duodécima
Propiedad intelectual e industrial
Todos aquellos materiales que, en general, las partes aporten y/o se faciliten mutuamente como consecuencia del desarrollo del Convenio, que perteneciesen con anterioridad
a cada una de ellas, se entenderán de su propiedad exclusiva, a título particular y preexis-
BOCM-20211126-24
Protección de datos de carácter personal
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 199
Sexta
Medios
Todo personal propio, subcontratado o colaborador, que las partes empleen en el desarrollo del objeto de este Convenio, será de la exclusiva cuenta y responsabilidad de cada
parte, quien cuidará de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal
que se deriven de dichas relaciones, eximiendo expresamente a la otra parte de cualquier
responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de estas obligaciones .
Por ello, este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las
partes y los profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el
mismo.
Séptima
No exclusividad
La firma del presente Convenio no impedirá a las partes la celebración o ejecución de
acuerdos y convenios con otras entidades públicas o privadas, sean nacionales o extranjeras, orientados al cumplimiento de sus respectivos fines institucionales, atribuciones y/o
competencias.
Octava
Cesión
Este Convenio es personal entre las Partes y no podrá ser cedido, total o parcialmente,
por ninguna de ellas sin el consentimiento por escrito de la otra parte.
Novena
Modificaciones
Los términos del presente Convenio podrán ser modificados por escrito y de mutuo
acuerdo entre las partes, debidamente formalizado y firmado por representante legal, y que
se adjuntará como adenda al mismo.
Décima
Confidencialidad
Los datos, informes, testimonios, documentales, información, etc., obtenidos en relación con el objeto del presente Convenio y que se entiendan que tienen carácter de información confidencial, no podrán ser divulgados ni puestos en conocimiento de terceros sin
previo acuerdo de las partes. Este compromiso se mantendrá vigente con independencia de
la duración del Convenio, en tanto dicha información ostente carácter de confidencial.
Undécima
Para la correcta aplicación de presente Convenio, las Partes se comprometen a respetar las normas de Protección de Datos de Carácter Personal de aplicación en cada caso y a
adoptar las medidas de seguridad previstas normativamente en materia de información y
documentación, de conformidad con el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás legislación aplicable.
Duodécima
Propiedad intelectual e industrial
Todos aquellos materiales que, en general, las partes aporten y/o se faciliten mutuamente como consecuencia del desarrollo del Convenio, que perteneciesen con anterioridad
a cada una de ellas, se entenderán de su propiedad exclusiva, a título particular y preexis-
BOCM-20211126-24
Protección de datos de carácter personal