D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211126-24)
Convenio – Convenio de 5 de noviembre de 2021, de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y Fundación Telefónica para la realización de actividades conjuntas para la protección, apoyo y puesta en valor de las Víctimas del Terrorismo
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BOCM
Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 282
Segunda
Formalización de acuerdos específicos
Las Partes trabajarán de forma conjunta en cada una de las actividades mutuamente acordadas en el marco del Convenio, destinando para ello sus mejores recursos y experiencia.
Las Partes convienen que la concreción de los proyectos o actividades que acuerden
desarrollar conjuntamente, en cumplimiento del objeto expresado, se formalizar á mediante la suscripción de adendas al presente Convenio, en las que se detallarán el contenido del
proyecto o actividad, su alcance y calendario de desarrollo, así como los compromisos específicos asumidos por cada una de las Partes en relación al mismo.
Tercera
Comisión de seguimiento del Convenio
Para el seguimiento del desarrollo del Proyecto objeto de este Convenio se constituirá
una comisión paritaria mixta integrada, al menos, por dos (2) representantes de cada una de
las partes firmantes que, de común acuerdo, establecerá las normas relativas a su funcionamiento y designará a las personas encargadas de desempeñar los puestos de presidente y secretario. A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:
— Concretar las iniciativas a llevar a término en cumplimiento de este Convenio.
— Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos al desarrollo de dichas iniciativas.
— Evaluar el resultado de la colaboración, así como del impacto y beneficiarios de la
misma.
La comisión mixta de seguimiento se reunirá cuando se estime conveniente y, en todo
caso, siempre que lo solicite una de las Partes al objeto de revisar la relación de acciones y
actividades que se lleven a cabo al amparo del presente Convenio, y resolver cualquier incidencia que pudiera suscitarse.
Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.
A falta de normas propias de funcionamiento, la Comisión se regirá por las normas generales del funcionamiento de los órganos colegiados en la Administración previstas en la
Sección 3.ª del Capítulo 11 del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta
Condiciones económicas
El desarrollo del presente Convenio no comportará ningún tipo de obligación financiera o contraprestación económica entre las partes. Por lo tanto, cada parte asumirá exclusivamente, a su costa, los compromisos asumidos como propios, sin existir contraprestaciones dinerarias directas alguna entre las partes y siendo asumidas por medios propios de cada
entidad, asignados respectivamente para la consecución del objeto de la colaboración regulada en el presente Convenio.
Todos los impuestos que se devenguen por la ejecución del presente Convenio serán
satisfechos por las partes conforme a la ley.
Quinta
La duración prevista para el presente convenio marco será de un (1) año desde su firma, con una prórroga de otro año en el caso de que así lo acuerden las partes, de forma expresa y por escrito con una antelación mínima de un mes previo a su finalización.
El presente Convenio entra en vigor en la fecha de firma del representante legal de la
Parte que suscriba el mismo en segundo lugar, sin perjuicio del posterior cumplimiento de
los compromisos que estuviesen pendientes de ejecución en la fecha de vencimiento.
BOCM-20211126-24
Inicio y duración
Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 282
Segunda
Formalización de acuerdos específicos
Las Partes trabajarán de forma conjunta en cada una de las actividades mutuamente acordadas en el marco del Convenio, destinando para ello sus mejores recursos y experiencia.
Las Partes convienen que la concreción de los proyectos o actividades que acuerden
desarrollar conjuntamente, en cumplimiento del objeto expresado, se formalizar á mediante la suscripción de adendas al presente Convenio, en las que se detallarán el contenido del
proyecto o actividad, su alcance y calendario de desarrollo, así como los compromisos específicos asumidos por cada una de las Partes en relación al mismo.
Tercera
Comisión de seguimiento del Convenio
Para el seguimiento del desarrollo del Proyecto objeto de este Convenio se constituirá
una comisión paritaria mixta integrada, al menos, por dos (2) representantes de cada una de
las partes firmantes que, de común acuerdo, establecerá las normas relativas a su funcionamiento y designará a las personas encargadas de desempeñar los puestos de presidente y secretario. A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:
— Concretar las iniciativas a llevar a término en cumplimiento de este Convenio.
— Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos al desarrollo de dichas iniciativas.
— Evaluar el resultado de la colaboración, así como del impacto y beneficiarios de la
misma.
La comisión mixta de seguimiento se reunirá cuando se estime conveniente y, en todo
caso, siempre que lo solicite una de las Partes al objeto de revisar la relación de acciones y
actividades que se lleven a cabo al amparo del presente Convenio, y resolver cualquier incidencia que pudiera suscitarse.
Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.
A falta de normas propias de funcionamiento, la Comisión se regirá por las normas generales del funcionamiento de los órganos colegiados en la Administración previstas en la
Sección 3.ª del Capítulo 11 del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta
Condiciones económicas
El desarrollo del presente Convenio no comportará ningún tipo de obligación financiera o contraprestación económica entre las partes. Por lo tanto, cada parte asumirá exclusivamente, a su costa, los compromisos asumidos como propios, sin existir contraprestaciones dinerarias directas alguna entre las partes y siendo asumidas por medios propios de cada
entidad, asignados respectivamente para la consecución del objeto de la colaboración regulada en el presente Convenio.
Todos los impuestos que se devenguen por la ejecución del presente Convenio serán
satisfechos por las partes conforme a la ley.
Quinta
La duración prevista para el presente convenio marco será de un (1) año desde su firma, con una prórroga de otro año en el caso de que así lo acuerden las partes, de forma expresa y por escrito con una antelación mínima de un mes previo a su finalización.
El presente Convenio entra en vigor en la fecha de firma del representante legal de la
Parte que suscriba el mismo en segundo lugar, sin perjuicio del posterior cumplimiento de
los compromisos que estuviesen pendientes de ejecución en la fecha de vencimiento.
BOCM-20211126-24
Inicio y duración