D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211126-24)
Convenio –  Convenio de 5 de noviembre de 2021, de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y Fundación Telefónica para la realización de actividades conjuntas para la protección, apoyo y puesta en valor de las Víctimas del Terrorismo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

Pág. 201

Decimocuarta
No reciprocidad
Las prestaciones que son parte del presente Convenio son realizadas de conformidad
con las leyes y regulaciones que resultan de aplicación, se inscriben en el contexto de los
estándares habituales de la actividad de Fundación Telefónica en cuanto a la realización de
su objeto social y, más allá de los compromisos de las partes mencionados en el Convenio,
no generan ninguna obligación real o implícita de ninguna de las partes frente a la otra (incluyendo, en todos los casos, cualesquiera personas, entidades o instituciones vinculadas o
relacionadas con las mismas), ni compromiso alguno de reciprocidad adicional en el marco de este Convenio u otros proyectos independientes de los que puedan ser parte.
Decimoquinta
Notificaciones
Cualquier notificación que las partes tengan que realizarse en relación con el presente
Convenio deberá hacerse por medios electrónicos. No obstante, podrán dirigirse escritos a
las direcciones siguientes:
— Para la Comunidad de Madrid.
Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
Carrera de San Jerónimo, 13, 3.a planta.
28014 Madrid
comisionadovt@madrid.org.
— Para Fundación Telefónica:
A/A: Área de Finanzas, Procesos y Control.
admon.fundacion@telefonica.com.
Calle Gran Vía n.o 28, planta 7.a.
28013 Madrid.
Cualquier modificación de estas direcciones durante la vigencia del Convenio deberá
ser comunicada fehacientemente a la otra Parte, sin que el cambio vincule a esta última hasta la efectiva recepción de la referida comunicación.
Decimosexta
Serán causas de resolución del presente Convenio, las incluidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en particular, las
siguientes:
— El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.
— El mutuo acuerdo de las partes con un preaviso de quince días de antelación.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
— La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
— La decisión mediante renuncia de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas
que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio,
siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con una antelación mínima
de quince días.
— En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento
de sus respectivos compromisos hasta la fecha de resolución del mismo o. Asimismo, se establecerá, por mutuo acuerdo, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de
terminación de las mismas.
Decimoséptima
Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y compromisos
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se conside-

BOCM-20211126-24

Resolución