D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211126-27)
Convenio –  Convenio de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras (USMR-CC OO), para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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B.O.C.M. Núm. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

3. Todo campo que se fije como obligatorio en la definición de las actuaciones
deberá figurar en la documentación para que dicha actuación se considere válida. En particular el número de teléfono de la empresa asesorada.
4. Los registros de visita que se correspondan con asesoramientos a iniciativa
del técnico de prevención de riesgos laborales no serán válidos, salvo que sea
como consecuencia de una investigación de accidente de trabajo.
5. No será válida una actuación cuyo contenido se centre en cuestiones definidas
para otra categoría diferente. La actuación deberá centrarse en aquellas cuestiones definidas para el tipo de actuación concreta.
D) Informes específicos de las actuaciones enviados a las entidades visitadas
En el caso de que se elaboren informes específicos de las actuaciones realizadas
destinados a las empresas visitadas. Si estos se consideran “confidenciales”, quedarán a disposición del técnico de seguimiento designado por el IRSST para su verificación.
En todo caso se deberá remitir justificante de envío de dichos informes a las empresas, o documentación acreditativa de su entrega “en mano” a las mismas.
E) Informe global de las actuaciones
Se elaborará un informe global de las actuaciones desarrolladas, de acuerdo con la
cláusula Segunda del presente convenio, que servirá para extraer conclusiones sobre el estado preventivo de las actividades realizadas.
Igualmente se entregarán, debidamente anonimizados, los datos recabados durante estas actuaciones en los check lists, volcados en formato electrónico tipo excel,
base de datos o similar, que posibilite análisis estadísticos posteriores por parte del
IRSST.
F) Cuadro estadístico de consultas y visitas de asesoramiento (Documento 6 SEN bis).
Estará firmado por el responsable del Proyecto con el visto bueno de uno de los
firmantes del convenio, según procedimiento de actuación establecido en el
IRSST, indicando el número de acciones y porcentaje de cada una de ellas realizado por cada uno de los técnicos, así como la identificación de éste, a través del
nombre, apellidos y DNI.
11.2.2. Entrevistas.
Se entregará la documentación, incluida la toma de datos (SEN 2-1 bis, acta de entrevista), conforme al procedimiento de seguimiento de actuaciones establecido en el IRSST,
que deberá cumplir:
A) Justificación de las actuaciones.
1. Constará la fecha de la entrevista.
2. Constará la razón y domicilio social a la que pertenece el interlocutor.
3. Constará la dirección completa del centro trabajo del interlocutor. Dicha dirección deberá ser siempre de la Comunidad de Madrid.
4. Constará el nombre y apellido/s de la persona entrevistada, así como su cargo
o puesto de trabajo. En caso de no poder tener acceso a estos datos se consignarán los motivos en el apartado de Observaciones.
5. Constarán expresamente el nombre y dos apellidos del técnico de prevención
que ha realizado la entrevista, o en su caso, el código de identificación del
mismo. Si se usan códigos, como se ha indicado en el apartado de personal,
se deberá aportar el correspondiente listado de códigos señalando el que corresponde al técnico en cuestión.
6. Como norma general los campos del check-list estarán rellenos completamente. No obstante, para que la actuación pueda ser considerada como válida se admitirá hasta un 20% de cuestiones en blanco.
7. Los registros de entrevistas interlocutores del mismo centro de trabajo y de la
misma empresa, firmados por la misma persona o por persona diferente, serán válidos siempre y cuando la tipología de asesoramiento objeto de la entrevista sea diferente.
8. En aquellas entrevistas donde deba entregarse documentación de forma obligatoria, deberá constar explicitamente dicha entrega o, en caso de imposibilidad de entrega “en mano” acreditar su entrega posterior, para ser consideradas válidas. Por otra parte, la mera entrega de documentación no bastará para
considerar la actuación válida.

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BOCM-20211126-27

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