D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211126-27)
Convenio – Convenio de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras (USMR-CC OO), para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 282
11.2.1. Acciones de asesoramiento:
A) Resumen general de las actuaciones.
Cuadros de estadísticas de las actuaciones realizadas que deberán contener, como
mínimo, los siguientes aspectos:
1. Datos referidos a la fecha y al tipo de actuación, sector de actividad, intervenciones realizadas por el técnico y otros datos que se consideren de interés.
2. Deberán ir firmados por el técnico responsable del seguimiento y control de la
ejecución de las actuaciones, con el visto bueno de uno de los firmantes del
convenio.
3. Cuadro con las acciones de asesoramiento, entrevistas y consultas realizadas,
modelo SEN 6 Bis, según procedimiento de actuación establecido en el IRSST,
indicando el número de acciones y porcentaje de cada una de ellas realizado por
cada uno de los técnicos, así como la identificación de éste, bien a través del
nombre, apellidos y DNI o a través de un código. En este caso, se deberá adjuntar el correspondiente listado de códigos de los técnicos, señalando, expresamente, la identificación del técnico al que corresponde dicho código.
Los cuadros y resúmenes se entregarán igualmente en formato excel, para facilitar
la labor de comprobación y justificación.
B) Justificación de visitas de sensibilización
Se entregará la documentación, incluida la toma de datos (SEN 2-1, check-list),
conforme al procedimiento de seguimiento de actuaciones establecido en el
IRSST, que deberá cumplir:
1. Constará la fecha de la visita.
2. Constará la razón social de la entidad visitada.
3. Constará la dirección completa del centro visitado. Dicha dirección deberá ser
siempre de la Comunidad de Madrid.
4. Constará el nombre y apellido/s de la persona visitada, así como su cargo o
puesto de trabajo. En caso de no poder tener acceso a estos datos se consignarán los motivos en el apartado de Observaciones.
5. Constarán expresamente el nombre y dos apellidos del técnico de prevención
que ha realizado la visita, o en su caso, el código de identificación del mismo.
Si se usan códigos, como se ha indicado en el apartado de personal, se deberá aportar el correspondiente listado de códigos señalando el que corresponde al técnico en cuestión.
6. Como norma general los campos del check-list estarán rellenos completamente. No obstante, para que la actuación pueda ser considerada como válida se admitirá hasta un 20% de cuestiones en blanco.
7. Los registros de visitas a distintos centros de trabajo de la misma empresa serán válidos, aunque se asesore a la misma persona, siempre que se realicen en
fechas diferentes. Utilizar el campo observaciones para aclarar posibles confusiones de visitas duplicadas.
8. Los registros de visitas al mismo centro de trabajo, correspondientes al mismo
tipo de asesoramiento, serán válidos siempre que se trate de empresas concurrentes y personas asesoradas diferentes.
9. Los registros de visita al mismo centro de trabajo y a la misma empresa, firmados por la misma persona o por persona diferente, serán válidos siempre y
cuando la tipología de asesoramiento sea diferente.
La documentación correspondiente a este punto se irá entregando durante la fase
de seguimiento para su estudio adelantado, de acuerdo con el procedimiento de seguimiento del IRSST.
C) Justificación de visitas de asesoramiento específicas.
1. Serán de aplicación los criterios incluidos en los puntos del apartado B) anterior con excepción del 7.
2. Aquellas actuaciones donde deba entregarse documentación de forma obligatoria, deberá constar explicitamente dicha entrega o, en caso de imposibilidad
de entrega “en mano” acreditar su entrega posterior, para ser consideradas válidas. Por otra parte, la mera entrega de documentación no bastará para considerar la actuación válida.
BOCM-20211126-27
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 282
11.2.1. Acciones de asesoramiento:
A) Resumen general de las actuaciones.
Cuadros de estadísticas de las actuaciones realizadas que deberán contener, como
mínimo, los siguientes aspectos:
1. Datos referidos a la fecha y al tipo de actuación, sector de actividad, intervenciones realizadas por el técnico y otros datos que se consideren de interés.
2. Deberán ir firmados por el técnico responsable del seguimiento y control de la
ejecución de las actuaciones, con el visto bueno de uno de los firmantes del
convenio.
3. Cuadro con las acciones de asesoramiento, entrevistas y consultas realizadas,
modelo SEN 6 Bis, según procedimiento de actuación establecido en el IRSST,
indicando el número de acciones y porcentaje de cada una de ellas realizado por
cada uno de los técnicos, así como la identificación de éste, bien a través del
nombre, apellidos y DNI o a través de un código. En este caso, se deberá adjuntar el correspondiente listado de códigos de los técnicos, señalando, expresamente, la identificación del técnico al que corresponde dicho código.
Los cuadros y resúmenes se entregarán igualmente en formato excel, para facilitar
la labor de comprobación y justificación.
B) Justificación de visitas de sensibilización
Se entregará la documentación, incluida la toma de datos (SEN 2-1, check-list),
conforme al procedimiento de seguimiento de actuaciones establecido en el
IRSST, que deberá cumplir:
1. Constará la fecha de la visita.
2. Constará la razón social de la entidad visitada.
3. Constará la dirección completa del centro visitado. Dicha dirección deberá ser
siempre de la Comunidad de Madrid.
4. Constará el nombre y apellido/s de la persona visitada, así como su cargo o
puesto de trabajo. En caso de no poder tener acceso a estos datos se consignarán los motivos en el apartado de Observaciones.
5. Constarán expresamente el nombre y dos apellidos del técnico de prevención
que ha realizado la visita, o en su caso, el código de identificación del mismo.
Si se usan códigos, como se ha indicado en el apartado de personal, se deberá aportar el correspondiente listado de códigos señalando el que corresponde al técnico en cuestión.
6. Como norma general los campos del check-list estarán rellenos completamente. No obstante, para que la actuación pueda ser considerada como válida se admitirá hasta un 20% de cuestiones en blanco.
7. Los registros de visitas a distintos centros de trabajo de la misma empresa serán válidos, aunque se asesore a la misma persona, siempre que se realicen en
fechas diferentes. Utilizar el campo observaciones para aclarar posibles confusiones de visitas duplicadas.
8. Los registros de visitas al mismo centro de trabajo, correspondientes al mismo
tipo de asesoramiento, serán válidos siempre que se trate de empresas concurrentes y personas asesoradas diferentes.
9. Los registros de visita al mismo centro de trabajo y a la misma empresa, firmados por la misma persona o por persona diferente, serán válidos siempre y
cuando la tipología de asesoramiento sea diferente.
La documentación correspondiente a este punto se irá entregando durante la fase
de seguimiento para su estudio adelantado, de acuerdo con el procedimiento de seguimiento del IRSST.
C) Justificación de visitas de asesoramiento específicas.
1. Serán de aplicación los criterios incluidos en los puntos del apartado B) anterior con excepción del 7.
2. Aquellas actuaciones donde deba entregarse documentación de forma obligatoria, deberá constar explicitamente dicha entrega o, en caso de imposibilidad
de entrega “en mano” acreditar su entrega posterior, para ser consideradas válidas. Por otra parte, la mera entrega de documentación no bastará para considerar la actuación válida.
BOCM-20211126-27
BOCM