D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211126-27)
Convenio – Convenio de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras (USMR-CC OO), para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
miento y manutención, abono transporte, así como el resto de percepciones extrasalariales.
c) Recibo de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social y Relación nominal de
trabajadores, en caso de haberse acogido al sistema de liquidación directa de cuotas previsto en la disposición final segunda de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre,
de medidas de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social o TC 2, en defecto del anterior, así como los correspondientes justificantes de ingreso.
d) Documentación de los técnicos de prevención:
— Técnicos propios de la entidad
• Titulación de los técnicos de prevención, en su caso.
— Técnicos que no sean personal propio de la beneficiaria
• Titulación de los técnicos de prevención
• Contrato de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales
• Facturas abonadas por dicho concepto
• Documentación acreditativa de la relación laboral de dichos técnicos con
la empresa subcontratista
Con la firma del presente convenio queda autorizado la conservación y el acceso por
parte del IRSST a la documentación recogida en este apartado a fin de que en futuros convenios la entidad beneficiaria no necesite entregar de nuevo documentación ya entregada
referente a un técnico, bastando entonces la mera referencia al convenio donde puede ser
encontrada la misma.
11.1.3. Facturas y justificantes de pago
— Original de las facturas y de los justificantes de pago realizados en ejecución del
convenio que deberán estar todas ellas abonadas para la anualidad 2021 como
máximo el 31 de diciembre de 2021, y para la anualidad 2022, como máximo el 31
de diciembre de 2022.
En caso de que la factura del proveedor sea electrónica, deberá aportarse impresa
con el sello del proveedor.
— Todas las facturas y justificantes de pagos realizados deberán reflejar, debidamente desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su caso, el IRPF, debiendo ajustarse las mismas al contenido del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
11.1.4. Subcontratación.
Cuando la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras subcontrate algunas de las actividades previstas en la cláusula SEGUNDA del presente convenio, la justificación de las mismas se realizará mediante la presentación de la documentación a la que se
refiere la cláusula OCTAVA del mismo.
USMR-CCOO, con carácter previo al cobro de la ayuda, acreditará que se encuentra
al corriente de pago con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago
con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
11.2. Documentación específica de las acciones.
La documentación señalada a continuación se entregará junto con la cuenta justificativa, salvo que ya haya sido entregada durante la fase de seguimiento, de conformidad con
lo previsto en la cláusula DUODÉCIMA, en cuyo caso no será necesaria una nueva entrega, a menos que alguna circunstancia lo requiera como incorporación de datos adicionales,
corrección de errores o similares.
Como criterio general toda aquella documentación susceptible de no poder ser subsanada con posterioridad o que pueda poner de manifiesto posibles problemas en la fase final
de justificación será entregada, en cuanto esté disponible, durante la fase de seguimiento a
fin de ser evaluada por el IRSST y corregida cualquier posible desviación respecto a las indicaciones del presente convenio.
Pág. 235
BOCM-20211126-27
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
miento y manutención, abono transporte, así como el resto de percepciones extrasalariales.
c) Recibo de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social y Relación nominal de
trabajadores, en caso de haberse acogido al sistema de liquidación directa de cuotas previsto en la disposición final segunda de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre,
de medidas de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social o TC 2, en defecto del anterior, así como los correspondientes justificantes de ingreso.
d) Documentación de los técnicos de prevención:
— Técnicos propios de la entidad
• Titulación de los técnicos de prevención, en su caso.
— Técnicos que no sean personal propio de la beneficiaria
• Titulación de los técnicos de prevención
• Contrato de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales
• Facturas abonadas por dicho concepto
• Documentación acreditativa de la relación laboral de dichos técnicos con
la empresa subcontratista
Con la firma del presente convenio queda autorizado la conservación y el acceso por
parte del IRSST a la documentación recogida en este apartado a fin de que en futuros convenios la entidad beneficiaria no necesite entregar de nuevo documentación ya entregada
referente a un técnico, bastando entonces la mera referencia al convenio donde puede ser
encontrada la misma.
11.1.3. Facturas y justificantes de pago
— Original de las facturas y de los justificantes de pago realizados en ejecución del
convenio que deberán estar todas ellas abonadas para la anualidad 2021 como
máximo el 31 de diciembre de 2021, y para la anualidad 2022, como máximo el 31
de diciembre de 2022.
En caso de que la factura del proveedor sea electrónica, deberá aportarse impresa
con el sello del proveedor.
— Todas las facturas y justificantes de pagos realizados deberán reflejar, debidamente desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su caso, el IRPF, debiendo ajustarse las mismas al contenido del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
11.1.4. Subcontratación.
Cuando la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras subcontrate algunas de las actividades previstas en la cláusula SEGUNDA del presente convenio, la justificación de las mismas se realizará mediante la presentación de la documentación a la que se
refiere la cláusula OCTAVA del mismo.
USMR-CCOO, con carácter previo al cobro de la ayuda, acreditará que se encuentra
al corriente de pago con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago
con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
11.2. Documentación específica de las acciones.
La documentación señalada a continuación se entregará junto con la cuenta justificativa, salvo que ya haya sido entregada durante la fase de seguimiento, de conformidad con
lo previsto en la cláusula DUODÉCIMA, en cuyo caso no será necesaria una nueva entrega, a menos que alguna circunstancia lo requiera como incorporación de datos adicionales,
corrección de errores o similares.
Como criterio general toda aquella documentación susceptible de no poder ser subsanada con posterioridad o que pueda poner de manifiesto posibles problemas en la fase final
de justificación será entregada, en cuanto esté disponible, durante la fase de seguimiento a
fin de ser evaluada por el IRSST y corregida cualquier posible desviación respecto a las indicaciones del presente convenio.
Pág. 235
BOCM-20211126-27
BOCM