D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211126-27)
Convenio – Convenio de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras (USMR-CC OO), para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 282
9. Todo campo que se fije como obligatorio en la definición de las actuaciones
deberá figurar en la documentación para que dicha actuación se considere válida. En particular los números de teléfono de la empresa y de la persona entrevistada. (En este caso, si no pudiera constar alguno de ellos se explicará en
el apartado de “Observaciones”).
10. No será válida una entrevista cuyo contenido se centre en cuestiones definidas
para otra categoría diferente. La actuación deberá centrarse en aquellas cuestiones definidas para el tipo de actuación concreta.
B) Memoria explicativa de las entrevistas realizadas.
Estará firmada por el responsable del proyecto con el visto bueno de uno de los firmantes del convenio, acompañada de un cuadro con las acciones de asesoramiento y consultas realizadas, según procedimiento de actuación establecido en el
IRSST, indicando el número de acciones y porcentaje de cada una de ellas realizado por cada uno de los técnicos, así como la identificación de éste, a través del
nombre, apellidos y DNI.
Como se ha indicado esta memoria podrá integrarse en la memoria general siempre que se recoja toda la información indicada.
La documentación correspondiente a este punto se irá entregando durante la fase de seguimiento para su estudio adelantado, de acuerdo con el procedimiento de seguimiento del
IRSST.
11.2.3. Consultas.
Se entregará la documentación, incluida la toma de datos (SEN 6 Bis, Cuadro estadístico de asesoramiento, entrevista y consulta), conforme al procedimiento de seguimiento de
actuaciones establecido en el IRSST.
A) Memoria explicativa de las consultas realizadas.
Estará firmada por el responsable del proyecto con el visto bueno de uno de los firmantes del convenio, acompañada de un cuadro con las acciones de asesoramiento y consultas realizadas, según procedimiento de actuación establecido en el
IRSST, indicando el número de acciones y porcentaje de cada una de ellas realizado por cada uno de los técnicos, así como la identificación de éste, a través del
nombre, apellidos y DNI.
Como se ha indicado esta memoria podrá integrarse en la memoria general siempre que se recoja toda la información indicada.
La documentación correspondiente a este punto se irá entregando durante la fase de seguimiento para su estudio adelantado, de acuerdo con el procedimiento de seguimiento del
IRSST.
11.2.4. Documentación técnica:
Dossier de cada uno de los materiales editados integrado por:
a) Dos (2) ejemplares en papel si el elemento ha sido editado en dicho soporte.
b) Un (1) CD, DVD o dispositivo de memoria equivalente que incluya los archivos
del material elaborado en el formato adecuado para su visualización y su posible
utilización posterior por parte del IRSST, de acuerdo a las cláusulas del presente
convenio de propiedad intelectual.
De todo el material que sea objeto de distribución, se deberá presentar un cuadro estadístico, firmado por el responsable, que recoja la totalidad del material distribuido, y en el
que conste identificada la persona o empresa receptora, de dicho material con el visto bueno del representante legal correspondiente. Este cuadro deberá ser entregado igualmente en
soporte excel.
En caso de que el material sea remitido por correo, se justificará mediante albarán expedido por la oficina de correos o factura emitida por el centro en el que se adquieran los
sellos en el caso de correo ordinario, o en el supuesto de correo certificado relación de certificados expedida por Correos.
Del material no distribuido y, por tanto, quede en depósito, deberá certificarse por parte de los firmantes del convenio especificando su cantidad, lugar donde se deposita y fin
para el que previsiblemente se utilizará.
No se considerará como distribución el envío de la documentación a otras dependencias
del propio beneficiario, de forma que para cumplir con las obligaciones del convenio debe
considerarse únicamente la entrega al destinatario final, trabajador, empresario o empresa.
BOCM-20211126-27
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 282
9. Todo campo que se fije como obligatorio en la definición de las actuaciones
deberá figurar en la documentación para que dicha actuación se considere válida. En particular los números de teléfono de la empresa y de la persona entrevistada. (En este caso, si no pudiera constar alguno de ellos se explicará en
el apartado de “Observaciones”).
10. No será válida una entrevista cuyo contenido se centre en cuestiones definidas
para otra categoría diferente. La actuación deberá centrarse en aquellas cuestiones definidas para el tipo de actuación concreta.
B) Memoria explicativa de las entrevistas realizadas.
Estará firmada por el responsable del proyecto con el visto bueno de uno de los firmantes del convenio, acompañada de un cuadro con las acciones de asesoramiento y consultas realizadas, según procedimiento de actuación establecido en el
IRSST, indicando el número de acciones y porcentaje de cada una de ellas realizado por cada uno de los técnicos, así como la identificación de éste, a través del
nombre, apellidos y DNI.
Como se ha indicado esta memoria podrá integrarse en la memoria general siempre que se recoja toda la información indicada.
La documentación correspondiente a este punto se irá entregando durante la fase de seguimiento para su estudio adelantado, de acuerdo con el procedimiento de seguimiento del
IRSST.
11.2.3. Consultas.
Se entregará la documentación, incluida la toma de datos (SEN 6 Bis, Cuadro estadístico de asesoramiento, entrevista y consulta), conforme al procedimiento de seguimiento de
actuaciones establecido en el IRSST.
A) Memoria explicativa de las consultas realizadas.
Estará firmada por el responsable del proyecto con el visto bueno de uno de los firmantes del convenio, acompañada de un cuadro con las acciones de asesoramiento y consultas realizadas, según procedimiento de actuación establecido en el
IRSST, indicando el número de acciones y porcentaje de cada una de ellas realizado por cada uno de los técnicos, así como la identificación de éste, a través del
nombre, apellidos y DNI.
Como se ha indicado esta memoria podrá integrarse en la memoria general siempre que se recoja toda la información indicada.
La documentación correspondiente a este punto se irá entregando durante la fase de seguimiento para su estudio adelantado, de acuerdo con el procedimiento de seguimiento del
IRSST.
11.2.4. Documentación técnica:
Dossier de cada uno de los materiales editados integrado por:
a) Dos (2) ejemplares en papel si el elemento ha sido editado en dicho soporte.
b) Un (1) CD, DVD o dispositivo de memoria equivalente que incluya los archivos
del material elaborado en el formato adecuado para su visualización y su posible
utilización posterior por parte del IRSST, de acuerdo a las cláusulas del presente
convenio de propiedad intelectual.
De todo el material que sea objeto de distribución, se deberá presentar un cuadro estadístico, firmado por el responsable, que recoja la totalidad del material distribuido, y en el
que conste identificada la persona o empresa receptora, de dicho material con el visto bueno del representante legal correspondiente. Este cuadro deberá ser entregado igualmente en
soporte excel.
En caso de que el material sea remitido por correo, se justificará mediante albarán expedido por la oficina de correos o factura emitida por el centro en el que se adquieran los
sellos en el caso de correo ordinario, o en el supuesto de correo certificado relación de certificados expedida por Correos.
Del material no distribuido y, por tanto, quede en depósito, deberá certificarse por parte de los firmantes del convenio especificando su cantidad, lugar donde se deposita y fin
para el que previsiblemente se utilizará.
No se considerará como distribución el envío de la documentación a otras dependencias
del propio beneficiario, de forma que para cumplir con las obligaciones del convenio debe
considerarse únicamente la entrega al destinatario final, trabajador, empresario o empresa.
BOCM-20211126-27
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