C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211126-16)
Bases ayudas – Orden 1652/2021, de 24 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de bases reguladoras para las ayudas al Programa de Economía Circular y al Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA Residuos
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 141
Cuarta
Período subvencionable
El período subvencionable será el establecido en la correspondiente orden de convocatoria.
Quinta
Financiación
1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura subvencionará, a los
beneficiarios de las presentes ayudas, con cargo a la posición presupuestaria G/456N/76309,
Transferencia de Capital a Entidades Locales, correspondiente a la Dirección General de
Economía Circular, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
2. El crédito destinado para las ayudas, se especificará en la correspondiente orden
de convocatoria.
Sexta
Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas concedidas serán compatibles con otras de naturaleza similar otorgadas por
otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales
y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que la totalidad de las ayudas obtenidas no exceda del presupuesto total de inversión, siendo de aplicación lo previsto, a este respecto, en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
En particular serán incompatibles con los Proyectos Clima, promovidos a través del
Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).
Séptima
Convocatoria
La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones,
que forma parte de dicha base de datos.
Octava
1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la orden de convocatoria.
2. La cumplimentación y presentación de las solicitudes se realizará a través de los
medios electrónicos habilitados en el portal Administración Digital. Punto de Acceso General de la Comunidad de Madrid, de la página web www.comunidad.madrid.
3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Las notificaciones relativas a este procedimiento se practicarán mediante el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid por lo que se deberá estar
dado de alta en el sistema reseñado. En la página web www.comunidad.madrid en el portal
Administración Digital. Punto de Acceso General de la Comunidad de Madrid se dispone
de toda la información sobre los requisitos para darse de alta en este servicio, así como su
funcionamiento.
5. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal Administración Digital. Punto de Acceso General de la Comunidad de Madrid, de la página web
www.comunidad.madrid.
BOCM-20211126-16
Solicitudes y documentación
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 141
Cuarta
Período subvencionable
El período subvencionable será el establecido en la correspondiente orden de convocatoria.
Quinta
Financiación
1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura subvencionará, a los
beneficiarios de las presentes ayudas, con cargo a la posición presupuestaria G/456N/76309,
Transferencia de Capital a Entidades Locales, correspondiente a la Dirección General de
Economía Circular, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
2. El crédito destinado para las ayudas, se especificará en la correspondiente orden
de convocatoria.
Sexta
Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas concedidas serán compatibles con otras de naturaleza similar otorgadas por
otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales
y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que la totalidad de las ayudas obtenidas no exceda del presupuesto total de inversión, siendo de aplicación lo previsto, a este respecto, en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
En particular serán incompatibles con los Proyectos Clima, promovidos a través del
Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).
Séptima
Convocatoria
La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones,
que forma parte de dicha base de datos.
Octava
1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la orden de convocatoria.
2. La cumplimentación y presentación de las solicitudes se realizará a través de los
medios electrónicos habilitados en el portal Administración Digital. Punto de Acceso General de la Comunidad de Madrid, de la página web www.comunidad.madrid.
3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Las notificaciones relativas a este procedimiento se practicarán mediante el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid por lo que se deberá estar
dado de alta en el sistema reseñado. En la página web www.comunidad.madrid en el portal
Administración Digital. Punto de Acceso General de la Comunidad de Madrid se dispone
de toda la información sobre los requisitos para darse de alta en este servicio, así como su
funcionamiento.
5. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal Administración Digital. Punto de Acceso General de la Comunidad de Madrid, de la página web
www.comunidad.madrid.
BOCM-20211126-16
Solicitudes y documentación