C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211126-16)
Bases ayudas –  Orden 1652/2021, de 24 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de bases reguladoras para las ayudas al Programa de Economía Circular y al Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA Residuos
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 282

ANEXO I
BASES REGULADORAS PARA LAS AYUDAS AL PROGRAMA
DE ECONOMÍA CIRCULAR Y AL PLAN DE IMPULSO
AL MEDIO AMBIENTE-PIMA RESIDUOS
Primera
Objeto y finalidad
1. La finalidad de estas ayudas es mejorar la gestión de los residuos domésticos y garantizar el cumplimiento de los objetivos comunitarios en materia de gestión de los mismos.
2. Estas bases reguladoras tienen por objeto regular, mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, las ayudas para las siguientes actuaciones:
— Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas).
— Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario.
— Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina
usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo
a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante.
— Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la
reutilización o reciclado.
— Proyectos de mejora de instalaciones existentes de recogida de distintos flujos de
residuos: puntos limpios.
— Proyectos de construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los
biorresiduos recogidos separadamente.
— Proyectos de construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de
flujos de residuos recogidos separadamente.
Segunda
Beneficiarios
Podrán optar a estas ayudas las entidades locales de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las competencias que les correspondan en materia de gestión de residuos.
Tercera
Los beneficiarios a los que se refiere la base anterior deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad
Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, no tener deudas de
carácter tributario, ni con el Estado, ni con la Hacienda autonómica.
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de la rendición de sus
cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
d) Las entidades locales no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General de Economía Circular solicitará de oficio el
correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.
e) Una entidad local no podrá concurrir a la convocatoria, simultáneamente y para la
misma actuación, de manera individual y a través de una entidad supramunicipal
en la que esté integrada.

BOCM-20211126-16

Requisitos de los beneficiarios