C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211126-16)
Bases ayudas –  Orden 1652/2021, de 24 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de bases reguladoras para las ayudas al Programa de Economía Circular y al Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA Residuos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 282

6. Los solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Certificación administrativa acreditativa del acuerdo del órgano competente de
solicitud de la subvención.
b) Declaración de no estar incurso, la entidad local y su representante legal, en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de subvenciones.
c) Documentación acreditativa de la representación del firmante de la entidad local.
d) Proyectos de las actuaciones a ejecutar, de acuerdo con lo establecido en la base
octava.
e) En el caso de proyectos de construcción deberá aportarse acreditación de disponibilidad de los terrenos y licencias, permisos o autorizaciones, si ya se dispusiera
de ellas, o, al menos, justificante de haber iniciado los trámites urbanísticos y ambientales pertinentes para la construcción de la instalación proyectada.
f) Las entidades locales que soliciten anticipo a cuenta tendrán que presentar Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de
rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid en los términos previstos en la Orden, de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la
Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, según lo dispuesto en su artículo 4, Forma y momento de acreditación.
g) La Dirección General de Economía Circular consultará electrónicamente a través
de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación
de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto la certificación de la
Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las
obligaciones tributarias con el Estado, así como certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social,
salvo que el interesado se opusiera a ello.
A estos efectos se estará a lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 28, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido por la
Disposición final duodécima de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Novena
Inversiones subvencionables

BOCM-20211126-16

Con carácter general para todas las líneas no serán financiables los siguientes conceptos:
— Gastos de honorarios de redacción de proyectos o gastos de dirección facultativa.
— Gastos de conservación y mantenimiento.
— Alquileres y pago de servicios a terceros.
— Instalaciones auxiliares como edificios de oficinas y almacenes para maquinaria.
— Material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean estrictamente necesarias para el desarrollo de la actividad.
Serán conceptos financiables: