B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211125-4)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 529/2021, de 25 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna específica para el acceso a la categoría profesional de Técnico Agropecuario (Grupo III, Nivel 5, Área B)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 39
realizar y una congruencia entre la adaptación que se solicita y la naturaleza del ejercicio
para el que se pide, sin que aquella pueda desvirtuar el sentido del ejercicio.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo
de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, de la Consejería de Hacienda, a efectos de que el Tribunal Calificador pueda valorar
la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada, podrá, si así lo estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos
competentes.
El Tribunal de Selección adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas
aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud y aportado la documentación acreditativa anteriormente señalada, poder participar en el proceso selectivo
en igualdad de condiciones que el resto de las personas participantes.
5.3. En la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas
aspirantes admitidas y excluidas se señalarán también los tablones de anuncios en los que
el Tribunal hará pública la relación de personas aspirantes que han solicitado adaptación,
indicando únicamente para cada una de ellas la concesión o, en su caso, las razones de la
denegación. En todo caso serán denegadas aquellas solicitudes que no aporten el certificado médico acreditativo de la necesidad de adaptación ni concreten en que consiste la adaptación solicitada.
Frente al acuerdo del Tribunal por el que se apruebe la relación de personas aspirantes
que han solicitado adaptación con indicación de su concesión o denegación, podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en los correspondientes tablones de anuncios, recurso de alzada ante el órgano que hubiera efectuado su nombramiento.
Sexta
6.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de
Función Pública dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constará la identidad de las personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de inadmisión, y se indicará los lugares en
que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas.
6.2. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en
la relación de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente a la publicación de la mencionada Resolución, a fin de subsanar el/los defectos que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Asimismo, durante el citado plazo, las personas aspirantes podrán subsanar cualquier
otro error que hubieran detectado en la cumplimentación de la solicitud.
En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en
los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se
haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.3
del Decreto 188/2021, de 21 de julio.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a
ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
6.3. Las personas aspirantes que, habiendo concurrido por el cupo de discapacidad,
no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidas, de oficio, en la relación provisional y, en su caso, definitiva de personas aspirantes admitidas por el turno general de promoción interna, siempre que la Dirección General de Función Pública tenga conocimiento de ello con anterioridad a la Resolución que
apruebe las correspondientes relaciones de personas aspirantes admitidas, así como las de
excluidas, y además hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para participar por dicho turno general.
6.4. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Dirección
General de Función Pública dictará Resolución declarando aprobadas las relaciones defini-
BOCM-20211125-4
Admisión de aspirantes
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 39
realizar y una congruencia entre la adaptación que se solicita y la naturaleza del ejercicio
para el que se pide, sin que aquella pueda desvirtuar el sentido del ejercicio.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo
de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, de la Consejería de Hacienda, a efectos de que el Tribunal Calificador pueda valorar
la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada, podrá, si así lo estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos
competentes.
El Tribunal de Selección adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas
aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud y aportado la documentación acreditativa anteriormente señalada, poder participar en el proceso selectivo
en igualdad de condiciones que el resto de las personas participantes.
5.3. En la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas
aspirantes admitidas y excluidas se señalarán también los tablones de anuncios en los que
el Tribunal hará pública la relación de personas aspirantes que han solicitado adaptación,
indicando únicamente para cada una de ellas la concesión o, en su caso, las razones de la
denegación. En todo caso serán denegadas aquellas solicitudes que no aporten el certificado médico acreditativo de la necesidad de adaptación ni concreten en que consiste la adaptación solicitada.
Frente al acuerdo del Tribunal por el que se apruebe la relación de personas aspirantes
que han solicitado adaptación con indicación de su concesión o denegación, podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en los correspondientes tablones de anuncios, recurso de alzada ante el órgano que hubiera efectuado su nombramiento.
Sexta
6.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de
Función Pública dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constará la identidad de las personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de inadmisión, y se indicará los lugares en
que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas.
6.2. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en
la relación de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente a la publicación de la mencionada Resolución, a fin de subsanar el/los defectos que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Asimismo, durante el citado plazo, las personas aspirantes podrán subsanar cualquier
otro error que hubieran detectado en la cumplimentación de la solicitud.
En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en
los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se
haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.3
del Decreto 188/2021, de 21 de julio.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a
ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
6.3. Las personas aspirantes que, habiendo concurrido por el cupo de discapacidad,
no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidas, de oficio, en la relación provisional y, en su caso, definitiva de personas aspirantes admitidas por el turno general de promoción interna, siempre que la Dirección General de Función Pública tenga conocimiento de ello con anterioridad a la Resolución que
apruebe las correspondientes relaciones de personas aspirantes admitidas, así como las de
excluidas, y además hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para participar por dicho turno general.
6.4. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Dirección
General de Función Pública dictará Resolución declarando aprobadas las relaciones defini-
BOCM-20211125-4
Admisión de aspirantes