B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211125-4)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 529/2021, de 25 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna específica para el acceso a la categoría profesional de Técnico Agropecuario (Grupo III, Nivel 5, Área B)
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 281
Igualmente, se obtendrá de oficio el título de familia numerosa citado en la letra e),
para lo cual la persona interesada deberá indicar la Comunidad Autónoma que lo expidió,
y con la misma salvedad anterior.
De no aportar las personas interesadas la documentación justificativa de la exención
total o parcial del pago de la tasa, o si del examen de aquella o de la obtenida de la consulta efectuada de oficio en los casos ya señalados, se deduce que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación de personas aspirantes excluidas, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6.2 de la presente Orden.
En ningún caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención
total o parcial del abono de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud de participación en este proceso selectivo.
4.4. Devolución de tasas por derechos de examen: De conformidad con los artículos
10 y 75.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la
devolución del importe de la tasa satisfecha cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una
modificación sustancial de las bases de convocatoria.
No se iniciará la tramitación del expediente de devolución de tasas hasta que se proceda a la publicación de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas al
presente proceso selectivo, excepto cuando se haya producido una duplicidad o error en el
pago, en cuyo caso, se podrá proceder a su devolución previa solicitud de la persona interesada, que deberá ir acompañada de los justificantes de ingreso correspondientes que acrediten dicha duplicidad o error.
Quinta
5.1. Las personas aspirantes, independientemente de si participan o no por el cupo
de reserva de discapacidad, que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de que consta el proceso selectivo, habrán de indicarlo en el apartado
correspondiente de la solicitud de participación, e identificar el tipo o tipos de adaptaciones
pretendidas, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir en la exención de la realización del ejercicio.
En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo y/o informe
técnico de tiempos y medios, emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid u órgano técnico competente para la calificación del
grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite la necesidad de la/s
adaptación/es solicitada/s para la realización de la prueba concreta, con descripción detallada de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización de la misma, así como las
condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde la prueba
se desarrolle. En el supuesto de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización del ejercicio, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el
cual deberá ajustarse a lo determinado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Las personas aspirantes que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente,
de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar
certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en el párrafo anterior.
La aportación de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse durante el plazo de presentación de solicitudes, o bien dentro del plazo de subsanación establecido en la base 6.2 de esta Orden a estos efectos, se indicará en la Resolución por la que se
aprueben las listas provisionales de personas admitidas y excluidas aquellos casos en los
que la solicitud de adaptación no reúne los requisitos exigidos en la presente Orden.
En el supuesto de que la necesidad de adaptación surgiera de forma sobrevenida durante el desarrollo del proceso selectivo, la adaptación se solicitará ante el Tribunal de Selección aportando la documentación acreditativa.
5.2. Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por
objeto salvar las limitaciones de la persona aspirante en la realización del ejercicio, de forma que exista una relación directa entre la discapacidad o limitación y el tipo de prueba a
BOCM-20211125-4
Adaptaciones de tiempo y/o medios
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 281
Igualmente, se obtendrá de oficio el título de familia numerosa citado en la letra e),
para lo cual la persona interesada deberá indicar la Comunidad Autónoma que lo expidió,
y con la misma salvedad anterior.
De no aportar las personas interesadas la documentación justificativa de la exención
total o parcial del pago de la tasa, o si del examen de aquella o de la obtenida de la consulta efectuada de oficio en los casos ya señalados, se deduce que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación de personas aspirantes excluidas, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6.2 de la presente Orden.
En ningún caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención
total o parcial del abono de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud de participación en este proceso selectivo.
4.4. Devolución de tasas por derechos de examen: De conformidad con los artículos
10 y 75.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la
devolución del importe de la tasa satisfecha cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una
modificación sustancial de las bases de convocatoria.
No se iniciará la tramitación del expediente de devolución de tasas hasta que se proceda a la publicación de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas al
presente proceso selectivo, excepto cuando se haya producido una duplicidad o error en el
pago, en cuyo caso, se podrá proceder a su devolución previa solicitud de la persona interesada, que deberá ir acompañada de los justificantes de ingreso correspondientes que acrediten dicha duplicidad o error.
Quinta
5.1. Las personas aspirantes, independientemente de si participan o no por el cupo
de reserva de discapacidad, que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de que consta el proceso selectivo, habrán de indicarlo en el apartado
correspondiente de la solicitud de participación, e identificar el tipo o tipos de adaptaciones
pretendidas, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir en la exención de la realización del ejercicio.
En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo y/o informe
técnico de tiempos y medios, emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid u órgano técnico competente para la calificación del
grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite la necesidad de la/s
adaptación/es solicitada/s para la realización de la prueba concreta, con descripción detallada de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización de la misma, así como las
condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde la prueba
se desarrolle. En el supuesto de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización del ejercicio, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el
cual deberá ajustarse a lo determinado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Las personas aspirantes que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente,
de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar
certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en el párrafo anterior.
La aportación de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse durante el plazo de presentación de solicitudes, o bien dentro del plazo de subsanación establecido en la base 6.2 de esta Orden a estos efectos, se indicará en la Resolución por la que se
aprueben las listas provisionales de personas admitidas y excluidas aquellos casos en los
que la solicitud de adaptación no reúne los requisitos exigidos en la presente Orden.
En el supuesto de que la necesidad de adaptación surgiera de forma sobrevenida durante el desarrollo del proceso selectivo, la adaptación se solicitará ante el Tribunal de Selección aportando la documentación acreditativa.
5.2. Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por
objeto salvar las limitaciones de la persona aspirante en la realización del ejercicio, de forma que exista una relación directa entre la discapacidad o limitación y el tipo de prueba a
BOCM-20211125-4
Adaptaciones de tiempo y/o medios