B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211125-4)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 529/2021, de 25 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna específica para el acceso a la categoría profesional de Técnico Agropecuario (Grupo III, Nivel 5, Área B)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
nistración” del modelo 030 deberá ser adjuntado al impreso de solicitud de participación en las pruebas selectivas, indicando en el apartado correspondiente de la solicitud el código identificativo del modelo 030 acreditativo del pago.
c) Pago a través de app: La aplicación móvil “app Pago de Tasas Comunidad de Madrid”
está disponible para su descarga en los almacenes de aplicaciones “Google play” y
“App store”, pudiendo obtenerse información sobre la misma en el enlace
“https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/app-pago-tasas-0”.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa correspondiente por derechos de
examen determinará la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6.2 de la presente Orden.
En ningún caso, el pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.
4.3. Exención del pago de la tasa: De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por
derechos de examen:
1. Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como
demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de
publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
4. Las víctimas de violencia de género.
5. Las familias numerosas, en los siguientes términos:
— 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
— 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
A efectos de acreditar la exención total o, en su caso, parcial, del pago de la tasa, las
personas aspirantes habrán de adjuntar a la solicitud de participación copia de la siguiente
documentación, según corresponda en cada caso:
a) Las personas desempleadas: Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta Orden de convocatoria en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, informe que habrá de ser expedido por
los servicios públicos de empleo.
b) Las personas con discapacidad: Tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el
Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones; o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006,
de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006), por
el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de
la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal
condición, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.
d) Las víctimas de violencia de género: Resolución judicial u orden de protección
dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquiera otra documentación acreditativa de tal condición
de conformidad con la normativa vigente en la materia.
e) Los miembros de familias numerosas de categoría especial o general: Título vigente
acreditativo de tal condición, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.
No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación contemplada en la
letra a) obteniéndose, de oficio, dicha información, salvo si la persona interesada se opusiera expresa y motivadamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal
fin en la solicitud de participación.
Asimismo, se obtendrá de oficio la información contenida en la letra b), en caso de que
el documento acreditativo de la condición de persona con discapacidad hubiera sido expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y con la salvedad antes reseñada.
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BOCM-20211125-4
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
nistración” del modelo 030 deberá ser adjuntado al impreso de solicitud de participación en las pruebas selectivas, indicando en el apartado correspondiente de la solicitud el código identificativo del modelo 030 acreditativo del pago.
c) Pago a través de app: La aplicación móvil “app Pago de Tasas Comunidad de Madrid”
está disponible para su descarga en los almacenes de aplicaciones “Google play” y
“App store”, pudiendo obtenerse información sobre la misma en el enlace
“https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/app-pago-tasas-0”.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa correspondiente por derechos de
examen determinará la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6.2 de la presente Orden.
En ningún caso, el pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.
4.3. Exención del pago de la tasa: De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por
derechos de examen:
1. Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como
demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de
publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
4. Las víctimas de violencia de género.
5. Las familias numerosas, en los siguientes términos:
— 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
— 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
A efectos de acreditar la exención total o, en su caso, parcial, del pago de la tasa, las
personas aspirantes habrán de adjuntar a la solicitud de participación copia de la siguiente
documentación, según corresponda en cada caso:
a) Las personas desempleadas: Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta Orden de convocatoria en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, informe que habrá de ser expedido por
los servicios públicos de empleo.
b) Las personas con discapacidad: Tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el
Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones; o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006,
de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006), por
el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de
la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal
condición, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.
d) Las víctimas de violencia de género: Resolución judicial u orden de protección
dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquiera otra documentación acreditativa de tal condición
de conformidad con la normativa vigente en la materia.
e) Los miembros de familias numerosas de categoría especial o general: Título vigente
acreditativo de tal condición, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.
No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación contemplada en la
letra a) obteniéndose, de oficio, dicha información, salvo si la persona interesada se opusiera expresa y motivadamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal
fin en la solicitud de participación.
Asimismo, se obtendrá de oficio la información contenida en la letra b), en caso de que
el documento acreditativo de la condición de persona con discapacidad hubiera sido expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y con la salvedad antes reseñada.
Pág. 37
BOCM-20211125-4
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