B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211125-4)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 529/2021, de 25 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna específica para el acceso a la categoría profesional de Técnico Agropecuario (Grupo III, Nivel 5, Área B)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 281

tivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma.
En dicha Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, se hará constar, a propuesta del Tribunal de Selección, la fecha y lugar exacto de
celebración del ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez días
hábiles.
6.5. Contra la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, recurso de alzada ante el órgano del que dependa jerárquicamente la Dirección
General de Función Pública.
6.6. La inclusión de personas aspirantes en las relaciones definitivas de admitidas al
proceso selectivo no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la convocatoria. La
acreditación y verificación de estos tendrá lugar para las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo, tal y como se indica en la base undécima de la presente Orden.
Séptima
7.1. El Tribunal que ha de juzgar este proceso selectivo será designado por Resolución de la Dirección General de Función Pública, conforme a lo previsto en el vigente Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto en el artículo 60
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Dicho Órgano de Selección quedará incluido en la categoría segunda de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de Selección será el que se establece
para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por
la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales
de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en cualquier
otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 40.5 del texto convencional anteriormente indicado.
A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias
de los miembros del Tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, en relación con lo señalado en
la Resolución de 3 de enero de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que
se dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones
en concepto de asistencias por la participación en tribunales de selección de personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid, y en el resto de normativa en la materia.
7.3. El Tribunal quedará constituido por las personas titulares de la presidencia, secretaría y vocalías y, en su defecto, por las personas suplentes de la presidencia, secretaría
y vocalías, respectivamente.
7.4. El Tribunal Calificador podrá incorporar a sus trabajos personas asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose aquellas
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de las mismas habrá de ser comunicada a la Dirección General de Función Pública tras la celebración de la
sesión en la que hayan sido nombradas y, en todo caso, con carácter previo a su intervención en el proceso. Dichas personas asesores tendrán voz pero no voto.
Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personas ayudantes durante el desarrollo del
proceso selectivo, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Función
Pública, que habrá de autorizar el número de personas ayudantes propuestas.
7.5. Los miembros del Tribunal, personas asesores especialistas y ayudantes deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la indicada
Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a categorías profesionales análogas a la que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros
de preparación de opositores de la categoría profesional a la que pertenecen las plazas con-

BOCM-20211125-4

Tribunal de Selección