C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211018-43)
Regulación formación socorrista – Orden 1239/21, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 206
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 248
Capítulo III
Proyecto docente para socorrismo acuático
Artículo 4
Definición y características
1. Se entiende por proyecto docente, el plan formativo elaborado con el objeto de garantizar la formación del personal que preste servicios como socorrista acuático.
2. Los contenidos del proyecto docente incluirán, al menos, los establecidos en el
Anexo I para socorrismo en piscinas e instalaciones acuáticas y al menos los incluidos en
el anexo I y II para socorrismo en medio natural, de esta orden.
3. El personal docente que participe, tanto en el desarrollo de las actividades formativas, como en el de las pruebas propuestas, deberá ajustarse al perfil definido en el
anexo III de esta orden.
4. Los centros o entidades formativas que soliciten la aprobación de proyectos docentes, deberán reunir los requisitos establecidos en el Anexo IV de esta orden sobre instalaciones docentes y material específico.
5. Los proyectos docentes tendrán una vigencia de dos años. Los datos sobre su estructura, organización y desarrollo se ajustarán a la información requerida en el Anexo V, punto b),
debiendo desarrollarse en su totalidad dentro de la Comunidad de Madrid para ser aprobados.
Artículo 5
1. Los centros o entidades docentes deberán solicitar a la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería de Sanidad, la evaluación y aprobación de
los proyectos docentes conforme a lo establecido en esta Orden.
2. La solicitud se presentará con un mínimo de cuatro meses de antelación al comienzo de las actividades docentes, previstas en el mismo, en la forma prevista en la
Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al modelo que figura en el punto a) y b) del Anexo V, y aportando la documentación requerida en el Anexo V punto c.
En el caso de documentos que ya se encuentren en poder de la Administración, la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería de Sanidad podrá
consultar o recabar los mismos, salvo que el interesado se oponga a ello.
3. La solicitud se presentará electrónicamente, junto con la documentación que debe
acompañarla, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Sanidad, o en los demás
registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, para
lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid, y expedidos por
prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o
cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en
los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. En caso de que la solicitud o documentación aportadas resultaran incompletas, o
existieran aspectos que requirieran revisión o aclaración, la Dirección General competente
en materia de formación de la Consejería de Sanidad lo notificará al centro o entidad solicitante, y le requerirá para su subsanación, en los términos establecidos en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 2 de octubre.
5. Los cambios que pudieran implementarse para la mejora del proyecto docente, durante su tramitación o una vez aprobado, deberán ser notificados a la Dirección General
competente en materia de formación de la Consejería de Sanidad, y habrán de ser aprobados expresamente por ésta.
6. Dicha Dirección General evaluará el proyecto presentado y resolverá, aprobando o
denegando el mismo en un plazo máximo de cuatro meses tras la recepción de la solicitud.
La notificación se realizará a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, para lo cual el solicitante deberá
estar dado de alta en el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Finalizado dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
BOCM-20211018-43
Procedimiento para la aprobación de los proyectos docentes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 206
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 248
Capítulo III
Proyecto docente para socorrismo acuático
Artículo 4
Definición y características
1. Se entiende por proyecto docente, el plan formativo elaborado con el objeto de garantizar la formación del personal que preste servicios como socorrista acuático.
2. Los contenidos del proyecto docente incluirán, al menos, los establecidos en el
Anexo I para socorrismo en piscinas e instalaciones acuáticas y al menos los incluidos en
el anexo I y II para socorrismo en medio natural, de esta orden.
3. El personal docente que participe, tanto en el desarrollo de las actividades formativas, como en el de las pruebas propuestas, deberá ajustarse al perfil definido en el
anexo III de esta orden.
4. Los centros o entidades formativas que soliciten la aprobación de proyectos docentes, deberán reunir los requisitos establecidos en el Anexo IV de esta orden sobre instalaciones docentes y material específico.
5. Los proyectos docentes tendrán una vigencia de dos años. Los datos sobre su estructura, organización y desarrollo se ajustarán a la información requerida en el Anexo V, punto b),
debiendo desarrollarse en su totalidad dentro de la Comunidad de Madrid para ser aprobados.
Artículo 5
1. Los centros o entidades docentes deberán solicitar a la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería de Sanidad, la evaluación y aprobación de
los proyectos docentes conforme a lo establecido en esta Orden.
2. La solicitud se presentará con un mínimo de cuatro meses de antelación al comienzo de las actividades docentes, previstas en el mismo, en la forma prevista en la
Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al modelo que figura en el punto a) y b) del Anexo V, y aportando la documentación requerida en el Anexo V punto c.
En el caso de documentos que ya se encuentren en poder de la Administración, la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería de Sanidad podrá
consultar o recabar los mismos, salvo que el interesado se oponga a ello.
3. La solicitud se presentará electrónicamente, junto con la documentación que debe
acompañarla, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Sanidad, o en los demás
registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, para
lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid, y expedidos por
prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o
cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en
los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. En caso de que la solicitud o documentación aportadas resultaran incompletas, o
existieran aspectos que requirieran revisión o aclaración, la Dirección General competente
en materia de formación de la Consejería de Sanidad lo notificará al centro o entidad solicitante, y le requerirá para su subsanación, en los términos establecidos en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 2 de octubre.
5. Los cambios que pudieran implementarse para la mejora del proyecto docente, durante su tramitación o una vez aprobado, deberán ser notificados a la Dirección General
competente en materia de formación de la Consejería de Sanidad, y habrán de ser aprobados expresamente por ésta.
6. Dicha Dirección General evaluará el proyecto presentado y resolverá, aprobando o
denegando el mismo en un plazo máximo de cuatro meses tras la recepción de la solicitud.
La notificación se realizará a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, para lo cual el solicitante deberá
estar dado de alta en el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Finalizado dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
BOCM-20211018-43
Procedimiento para la aprobación de los proyectos docentes