C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211018-43)
Regulación formación socorrista –  Orden 1239/21, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 207

Artículo 6
Certificados
1. Los centros o entidades que tengan aprobados proyectos docentes conforme a lo
dispuesto en esta orden, emitirán los certificados que acreditan la formación para ejercer
como socorrista en la Comunidad de Madrid, tanto en la modalidad de socorrista en piscinas e instalaciones acuáticas, como en la de socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas
y medio natural. Dichos certificados se ajustarán a los modelos que figuran en el Anexo VI.
2. Los certificados se expedirán al término de las actividades efectuadas, tras la superación de los cursos que figuren en el correspondiente proyecto docente aprobado por la
Dirección General competente en materia de formación de la Consejería de Sanidad.
3. Los certificados emitidos servirán como documento acreditativo para llevar a
cabo la actividad de socorrista acuático en la Comunidad de Madrid.
Artículo 7
Comprobaciones
1. La Dirección General competente en materia de formación de la Consejería de Sanidad, podrá solicitar y organizar en cualquier momento las comprobaciones que estime necesarias, a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden.
2. Dichas comprobaciones, podrán ser tanto documentales como presenciales, bien
para la comprobación de las instalaciones y/o el material específico que deben poseer los centros o entidades docentes para desarrollar los planes formativos aprobados, como para comprobar el desarrollo de las actividades formativas aprobadas en dichos planes ya realizadas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Inscripciones vigentes y solicitudes en trámite
1. Las inscripciones del Registro de Socorristas vigentes a la entrada en vigor de esta
orden, posibilitarán a sus titulares el ejercicio del socorrismo acuático en la Comunidad de
Madrid, manteniendo su validez hasta el vencimiento del plazo de dos años desde la fecha
de la inscripción.
2. Las solicitudes de inscripción presentadas con anterioridad a la entrada en vigor
de esta orden, se resolverán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 1319/2006, de 27 de
junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen los criterios que permitan establecer los niveles de formación del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid y posibilitarán a sus titulares el ejercicio del socorrismo acuático en la Comunidad de Madrid
durante dos años desde la inscripción.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
Madrid, a 30 de septiembre de 2021.
El Consejero de Sanidad,
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

BOCM-20211018-43

Normas derogadas
A la entrada en vigor de la presente orden, quedan derogadas:
a) la Orden 1319/2006, de 27 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por
la que se establecen los criterios que permitan establecer los niveles de formación
del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones
acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.
b) las letras B), D), F) y H) del artículo 2.2 de la Orden 650/2004, de 17 de junio, por
la que se crea y regula el Registro de Profesionales que actúan en el ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid.