C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211018-43)
Regulación formación socorrista – Orden 1239/21, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 205
en el Real Decreto 1209/2009, de 17 de julio; y en el Real Decreto 611/2013,
de 2 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de
la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas que se incluyen en el
Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos II y III del Real Decreto 711/2011, de 20 de mayo, que lo actualiza.
2.o Título de técnico deportivo en salvamento y socorrismo establecido en el Real
Decreto 878/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico
Deportivo en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y
los requisitos de acceso.
3.o Título de técnico deportivo superior en salvamento y socorrismo establecido
en el Real Decreto 879/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título
de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
4.o Título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, establecido en el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, por el que se establece
el título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva y se
fijan los aspectos básicos del currículo.
Igualmente se considerará válida la titulación de Técnico Superior en Animación
de Actividades Físicas y Deportivas, establecido por el Real Decreto 2048/1995,
de 22 de diciembre, que fue derogado por el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, citado.
5.o Título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico, establecido en el
Real Decreto 651/ 2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de
Técnico Superior en Acondicionamiento Físico y se fijan los aspectos básicos
del currículo.
6.o Cualquier otra titulación oficial que habilite para el ejercicio de la profesión
de socorrista en instalaciones acuáticas.
b) Para el ejercicio de la actividad de socorrismo en espacios acuáticos naturales:
1.o Certificado de profesionalidad de socorrismo en espacios acuáticos naturales
establecido en el Real Decreto 711/2011, de 20 de mayo, y en el Real Decreto 611/2013, de 2 de agosto, que lo actualiza.
2.o Título de técnico deportivo en salvamento y socorrismo establecido en el Real
Decreto 878/2011, de 24 de junio.
3.o Título de técnico deportivo superior en salvamento y socorrismo establecido
en el Real Decreto 879/2011, de 24 de junio.
4.o Cualquier otra titulación oficial que habilite para el ejercicio de la profesión
de socorrista en espacios acuáticos naturales.
2. Así mismo, en ausencia de la titulación anterior, podrán ejercer como socorrista
acuático en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tanto en piscinas como en instalaciones
acuáticas y medio natural las personas que acrediten tener la formación académica mínima
obligatoria legalmente exigida y acrediten estar en posesión de una formación mínima, tanto teórica como práctica, por haber superado un curso de formación específico incluido en
un proyecto formativo aprobado por la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta orden.
Artículo 3
Los centros o entidades docentes que impartan la formación regulada en esta orden,
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidos.
b) Figurar, en sus estatutos de constitución, la formación como uno de sus objetivos.
c) Cumplir con las obligaciones legalmente establecidas de carácter fiscal, laboral o
de cualquier otro orden.
d) Disponer de las instalaciones y material específico que se enumeran en el anexo IV
de esta orden.
BOCM-20211018-43
Centros o entidades docentes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 205
en el Real Decreto 1209/2009, de 17 de julio; y en el Real Decreto 611/2013,
de 2 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de
la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas que se incluyen en el
Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos II y III del Real Decreto 711/2011, de 20 de mayo, que lo actualiza.
2.o Título de técnico deportivo en salvamento y socorrismo establecido en el Real
Decreto 878/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico
Deportivo en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y
los requisitos de acceso.
3.o Título de técnico deportivo superior en salvamento y socorrismo establecido
en el Real Decreto 879/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título
de Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
4.o Título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, establecido en el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, por el que se establece
el título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva y se
fijan los aspectos básicos del currículo.
Igualmente se considerará válida la titulación de Técnico Superior en Animación
de Actividades Físicas y Deportivas, establecido por el Real Decreto 2048/1995,
de 22 de diciembre, que fue derogado por el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, citado.
5.o Título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico, establecido en el
Real Decreto 651/ 2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de
Técnico Superior en Acondicionamiento Físico y se fijan los aspectos básicos
del currículo.
6.o Cualquier otra titulación oficial que habilite para el ejercicio de la profesión
de socorrista en instalaciones acuáticas.
b) Para el ejercicio de la actividad de socorrismo en espacios acuáticos naturales:
1.o Certificado de profesionalidad de socorrismo en espacios acuáticos naturales
establecido en el Real Decreto 711/2011, de 20 de mayo, y en el Real Decreto 611/2013, de 2 de agosto, que lo actualiza.
2.o Título de técnico deportivo en salvamento y socorrismo establecido en el Real
Decreto 878/2011, de 24 de junio.
3.o Título de técnico deportivo superior en salvamento y socorrismo establecido
en el Real Decreto 879/2011, de 24 de junio.
4.o Cualquier otra titulación oficial que habilite para el ejercicio de la profesión
de socorrista en espacios acuáticos naturales.
2. Así mismo, en ausencia de la titulación anterior, podrán ejercer como socorrista
acuático en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tanto en piscinas como en instalaciones
acuáticas y medio natural las personas que acrediten tener la formación académica mínima
obligatoria legalmente exigida y acrediten estar en posesión de una formación mínima, tanto teórica como práctica, por haber superado un curso de formación específico incluido en
un proyecto formativo aprobado por la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta orden.
Artículo 3
Los centros o entidades docentes que impartan la formación regulada en esta orden,
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidos.
b) Figurar, en sus estatutos de constitución, la formación como uno de sus objetivos.
c) Cumplir con las obligaciones legalmente establecidas de carácter fiscal, laboral o
de cualquier otro orden.
d) Disponer de las instalaciones y material específico que se enumeran en el anexo IV
de esta orden.
BOCM-20211018-43
Centros o entidades docentes