C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211018-43)
Regulación formación socorrista –  Orden 1239/21, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 248

Además, se efectúa una revisión y actualización de los requisitos exigidos, adaptándolos a la situación actual.
En cambio, no resulta necesario que, además, figuren inscritos en un registro, requisito éste que actualmente dificulta de manera innecesaria el ejercicio de dicha profesión, procediéndose, por tanto, a la supresión tanto de dicha exigencia, como del registro en sí.
En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. La orden responde a los principios de necesidad,
eficacia y eficiencia, ya que lo que pretende es simplificar y facilitar el ejercicio como socorrista en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución del objetivo perseguido, no existiendo otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios de la misma.
En cuanto al principio de transparencia, está garantizado tras haber sido sometida la
norma, tanto a consulta pública, como a audiencia e información pública, todo ello en el
Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, de forma que se ha posibilitado la participación de los posibles destinatarios, en su elaboración.
Por último, la orden se integra de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, ya que se dicta en el marco de lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,
más arriba citada, y del Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad de Madrid,
quedando por tanto garantizado el principio de seguridad jurídica.
En la tramitación de la norma se han seguido los trámites legalmente establecidos, habiéndose recabado los informes preceptivos.
Se realizó consulta pública mediante la publicación en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid el 2 de julio de 2020, no habiéndose recibido propuestas. Igualmente, se ha efectuado el preceptivo trámite de audiencia e información pública.
En su virtud, y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 41.d) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de la presente orden es establecer la formación mínima que deben poseer las
personas que deseen ejercer como socorristas en piscinas, instalaciones acuáticas y medio
natural en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Requisitos para ejercer como socorrista acuático en la Comunidad de Madrid
Artículo 2
1. Podrán ejercer la profesión de socorrista acuático, tanto en piscinas como en instalaciones acuáticas y medio natural, las personas que acrediten tener la formación académica mínima obligatoria legalmente exigida, así como estar en posesión de alguna de las
siguientes titulaciones oficiales:
a) Para el ejercicio de la actividad de socorrismo en instalaciones acuáticas:
1.o Certificado de profesionalidad de socorrismo en instalaciones acuáticas, establecido en el Real Decreto 711/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen
tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados
de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido

BOCM-20211018-43

Requisitos de formación